07/07/04
07/07/04 – SE OTORGA TÍTULO MINERO CONCESIÓN PARA
EXPLOTAR A ALFREDO IGNACIO ISIDORO, IGNACIO JAVIER Y PABLO IGNACIO BUSQUET
BUSQUET , IRMA ELENA GIOVO GRAZIOLI, CARLOS ALBERTO BUSQUET LLORENS, CARLOS
ALBERTO, JUAN CARLOS, MARÍA LUZ Y RODOLFO ALFREDO BUSQUET TARANTOLA
VISTO: la gestión promovida por ALFREDO IGNACIO
ISIDORO, IGNACIO JAVIER y PABLO IGNACIO BUSQUET BUSQUET, IRMA ELENA GIOVO
GRAZIOLI, CARLOS ALBERTO BUSQUET LLORENS, CARLOS ALBERTO, JUAN CARLOS,
MARÍA LUZ y RODOLFO ALFREDO BUSQUET TARANTOLA tendiente a la obtención del
título minero CONCESIÓN PARA EXPLOTAR un yacimiento de tosca y balasto en
la 7ª Sección Catastral del Departamento de Maldonado;
RESULTANDO: I) se ha dado cumplimiento a los
presupuestos exigidos por el Código de Minería;
II) no se solicitó Servidumbre por ser los
gestionantes propietarios de los padrones afectados por la petición minera;
III) se ha acreditado el inicio del trámite ante el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a los
efectos de la obtención de la Autorización Ambiental Previa;
CONSIDERANDO: que corresponde otorgar el título
minero Concesión para Explotar al haberse cumplido los requisitos de fondo
y forma exigidos por los artículos 100 y 104 del Código de Minería y el
artículo 7 de la Ley N°. 16.466 de 19 de enero de 1994;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Otórgase a ALFREDO IGNACIO ISIDORO, IGNACIO
JAVIER y PABLO IGNACIO BUSQUET BUSQUET , IRMA ELENA GIOVO GRAZIOLI, CARLOS
ALBERTO BUSQUET LLORENS, CARLOS ALBERTO, JUAN CARLOS, MARÍA LUZ y RODOLFO
ALFREDO BUSQUET TARANTOLA el titulo minero CONCESIÓN PARA EXPLOTAR por el
plazo de 30 años, respecto de un yacimiento de tosca y balasto, afectando
parcialmente los padrones 23544 en 4 hás.8767 m² y 23177 en 3 hás. 5101
m² respectivamente, totalizando un área de 8 hás. 3868 m² en la 7ª
Sección Catastral del Departamento de Maldonado.
2°.- La Dirección Nacional de Minería y Geología
dará posesión de la mina a la concesionaria, en los términos previstos
por el artículo 107 del Código de Minería, una vez otorgada la
Autorización Ambiental Previa por parte del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
3°.- Notifíquese, comuníquese y pase a la
Dirección Nacional de Minería y Geología.-