07/07/04

07/07/04 – SE OTORGA TÍTULO MINERO CONCESIÓN PARA EXPLOTAR A ALFREDO IGNACIO ISIDORO, IGNACIO JAVIER Y PABLO IGNACIO BUSQUET BUSQUET , IRMA ELENA GIOVO GRAZIOLI, CARLOS ALBERTO BUSQUET LLORENS, CARLOS ALBERTO, JUAN CARLOS, MARÍA LUZ Y RODOLFO ALFREDO BUSQUET TARANTOLA

VISTO: la gestión promovida por ALFREDO IGNACIO ISIDORO, IGNACIO JAVIER y PABLO IGNACIO BUSQUET BUSQUET, IRMA ELENA GIOVO GRAZIOLI, CARLOS ALBERTO BUSQUET LLORENS, CARLOS ALBERTO, JUAN CARLOS, MARÍA LUZ y RODOLFO ALFREDO BUSQUET TARANTOLA tendiente a la obtención del título minero CONCESIÓN PARA EXPLOTAR un yacimiento de tosca y balasto en la 7ª Sección Catastral del Departamento de Maldonado;

RESULTANDO: I) se ha dado cumplimiento a los presupuestos exigidos por el Código de Minería;

II) no se solicitó Servidumbre por ser los gestionantes propietarios de los padrones afectados por la petición minera;

III) se ha acreditado el inicio del trámite ante el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a los efectos de la obtención de la Autorización Ambiental Previa;

CONSIDERANDO: que corresponde otorgar el título minero Concesión para Explotar al haberse cumplido los requisitos de fondo y forma exigidos por los artículos 100 y 104 del Código de Minería y el artículo 7 de la Ley N°. 16.466 de 19 de enero de 1994;

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Otórgase a ALFREDO IGNACIO ISIDORO, IGNACIO JAVIER y PABLO IGNACIO BUSQUET BUSQUET , IRMA ELENA GIOVO GRAZIOLI, CARLOS ALBERTO BUSQUET LLORENS, CARLOS ALBERTO, JUAN CARLOS, MARÍA LUZ y RODOLFO ALFREDO BUSQUET TARANTOLA el titulo minero CONCESIÓN PARA EXPLOTAR por el plazo de 30 años, respecto de un yacimiento de tosca y balasto, afectando parcialmente los padrones 23544 en 4 hás.8767 m² y 23177 en 3 hás. 5101 m² respectivamente, totalizando un área de 8 hás. 3868 m² en la 7ª Sección Catastral del Departamento de Maldonado.

2°.- La Dirección Nacional de Minería y Geología dará posesión de la mina a la concesionaria, en los términos previstos por el artículo 107 del Código de Minería, una vez otorgada la Autorización Ambiental Previa por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

3°.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología.-