las presentes
actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y Geología
tendientes a declarar la caducidad del título minero CONCESIÓN DEFINITIVA
otorgado a JORGE M. DIANO por resolución de 1° de abril de 1977, sobre un
yacimiento de calizas aptas para la fabricación de cemento portland, en la
7ª Sección Judicial del Departamento de Lavalleja;
RESULTANDO: I) que el plazo de vigencia de dicho
título se estableció en treinta años labrándose el Acta respectiva el 16
de abril de 1980;
II) el 28 de noviembre de 1997 se difirió por tres
años la explotación de la Concesión Definitiva a partir del 1° de julio
de 1997;
III) el 13 de noviembre de 2001 se otorgó una
prórroga de dos años de la referida inactividad;
IV) el concesionario ha incurrido en falta de pago de
dos años continuos del canon de superficie;
CONSIDERANDO: que habiéndose configurado la causal
prevista en el artículo 21, ordinal II), literal c), num.1 del Código de
Minería, corresponde declarar su caducidad;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declárase que se ha producido la caducidad del
título minero CONCESIÓN DEFINITIVA otorgado a JORGE M. DIANO por
resolución de 1° de abril de 1977, sobre un yacimiento de calizas aptas
para la fabricación de cemento portland, por el plazo de 30 años,
afectando el padrón 2345, en un área de 30 hás. de la 7ª Sección
Judicial del Departamento de LavaIIeja.
2º.- Notifíquese, comuníquese y pase a la
Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.-