07/07/04 

07/07/04 - CADUCIDAD DE TÍTULO MINERO CONCESIÓN DEFINITIVA A JORGE M. DIANO

VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y Geología tendientes a declarar la caducidad del título minero CONCESIÓN DEFINITIVA otorgado a JORGE M. DIANO por resolución de 1° de abril de 1977, sobre un yacimiento de calizas aptas para la fabricación de cemento portland, en la 7ª Sección Judicial del Departamento de Lavalleja;

RESULTANDO: I) que el plazo de vigencia de dicho título se estableció en treinta años labrándose el Acta respectiva el 16 de abril de 1980;

II) el 28 de noviembre de 1997 se difirió por tres años la explotación de la Concesión Definitiva a partir del 1° de julio de 1997;

III) el 13 de noviembre de 2001 se otorgó una prórroga de dos años de la referida inactividad;

IV) el concesionario ha incurrido en falta de pago de dos años continuos del canon de superficie;

CONSIDERANDO: que habiéndose configurado la causal prevista en el artículo 21, ordinal II), literal c), num.1 del Código de Minería, corresponde declarar su caducidad;

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Declárase que se ha producido la caducidad del título minero CONCESIÓN DEFINITIVA otorgado a JORGE M. DIANO por resolución de 1° de abril de 1977, sobre un yacimiento de calizas aptas para la fabricación de cemento portland, por el plazo de 30 años, afectando el padrón 2345, en un área de 30 hás. de la 7ª Sección Judicial del Departamento de LavaIIeja.

2º.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.-