07/07/04 

07/07/04 – DESIGNACIÓN PARA SER EXPROPIADAS DE VARIAS FRACCIONES DE TERRENO EN LA SECCIÓN CATASTRAL DE MONTEVIDEO RURAL

VISTO: estos antecedentes relacionados con las obras del "Ramal de Ruta N° 1 - Accesos a Puerto "Puntas de Sayago"

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, informa que a los efectos de la normal ejecución de las obras de referencia, es necesario expropiar, decretando su urgente ocupación, varias fracciones de terreno, ubicadas en la Sección Catastral de Montevideo Rural

II) Que la Asesoría Técnica (Área Jurídica) de la citada Unidad Ejecutora, expresa que no tiene observaciones que formular a las presentes actuaciones

CONSIDERANDO: que por lo expuesto, corresponde resolver en consecuencia

ATENTO: a lo establecido en el Art. 3° Inc. 2 y Art. 4° Numeral 1° de la Ley de Expropiaciones N° 3958 del 28 de marzo de 1912

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Desígnase para ser expropiadas por causa de utilidad pública, decretando su urgente ocupación; varias fracciones de terreno, ubicadas en la Sección Catastral de Montevideo Rural, destinadas a las obras del "Ramal de Ruta N° 1 - Acceso a Puerto "Puntas de Sayago" dichas fracciones se encuentran señaladas en el plano parcelario del Ingeniero Agrimensor Francisco Gervaz de fecha mayo de 2004, y sus padrones 'son: N° 128404, N° 128405, N° 419976, N° 42408, N° '418491, N° 418492, N° 94297, N° 42402, N° 403778, N° 41813, N° 44352, N° 42410, N° 46777, N° 42411, N° 151723, N° 115788, N° 180763, N° 42426, N° 419496, N° 419498, N° 23539, N°23540, N° 23541 y N° 23548.

2°) Previamente a que el Organismo que expropia apruebe la tasación de los bienes inmuebles y disponga la prosecución de los procedimientos correspondientes deberá efectuarse la imputación preventiva a efectos de asegurar la disponibilidad de crédito para la misma.

3°) Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.-