estos antecedentes
relacionados con las obras del "Ramal de Ruta N° 1 - Accesos a Puerto
"Puntas de Sayago"
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de
Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, informa que a
los efectos de la normal ejecución de las obras de referencia, es necesario
expropiar, decretando su urgente ocupación, varias fracciones de terreno,
ubicadas en la Sección Catastral de Montevideo Rural
II) Que la Asesoría Técnica (Área Jurídica) de la
citada Unidad Ejecutora, expresa que no tiene observaciones que formular a
las presentes actuaciones
CONSIDERANDO: que por lo expuesto, corresponde
resolver en consecuencia
ATENTO: a lo establecido en el Art. 3° Inc. 2 y Art.
4° Numeral 1° de la Ley de Expropiaciones N° 3958 del 28 de marzo de 1912
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Desígnase para ser expropiadas por causa de
utilidad pública, decretando su urgente ocupación; varias fracciones de
terreno, ubicadas en la Sección Catastral de Montevideo Rural, destinadas a
las obras del "Ramal de Ruta N° 1 - Acceso a Puerto "Puntas de
Sayago" dichas fracciones se encuentran señaladas en el plano
parcelario del Ingeniero Agrimensor Francisco Gervaz de fecha mayo de 2004,
y sus padrones 'son: N° 128404, N° 128405, N° 419976, N° 42408, N°
'418491, N° 418492, N° 94297, N° 42402, N° 403778, N° 41813, N° 44352,
N° 42410, N° 46777, N° 42411, N° 151723, N° 115788, N° 180763, N°
42426, N° 419496, N° 419498, N° 23539, N°23540, N° 23541 y N° 23548.
2°) Previamente a que el Organismo que expropia
apruebe la tasación de los bienes inmuebles y disponga la prosecución de
los procedimientos correspondientes deberá efectuarse la imputación
preventiva a efectos de asegurar la disponibilidad de crédito para la
misma.
3°) Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional
de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus
efectos.-