la gestión
promovida por la Dirección Nacional de Vialidad, tendiente a la baja del
Inventario de Canteras de Obras Públicas del yacimiento de tosca
basáltica, ubicado en los padrones N°s 2825 y 10105 de la 3ª Sección
Judicial del Departamento de Salto;
RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 27 de agosto de 2003, incluyó en el Inventario
mencionado, dicho yacimiento para su utilización en las obras: "Ruta
N°3 Tramo: Km.472 -Río Daymán" a cargo de la empresa HERNÁNDEZ Y
GONZÁLEZ S.A.;
II) Que el Departamento Letrada del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, al tomar intervención, no formula objeciones
a la gestión promovida en autos;
CONSIDERANDO: que habiéndose cumplido el objetivo en
la explotación de la cantera afectada y no siendo necesario mantener el
registro de la misma en el Inventario de Canteras de Obras Públicas,
corresponde en la especie darle la baja pertinente;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley
N°16.320 de 1° de noviembre de 1992 y Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 27 de agosto de 2003;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Desaféctase del Inventario de Canteras de
Obras Públicas el siguiente bien: yacimiento de tosca basáltica en la 3ª
Sección Judicial del Departamento de Salto, predio padrones N°s 2825 y
10105, de acuerdo a la gestión promovida por la Dirección Nacional de
Vialidad en autos.
2°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la
mencionada dependencia, a sus efectos.-