la gestión
    promovida por la Dirección Nacional de Vialidad, tendiente a la baja del
    Inventario de Canteras de Obras Públicas del yacimiento de tosca
    basáltica, ubicado en los padrones N°s 2825 y 10105 de la 3ª Sección
    Judicial del Departamento de Salto;
    
    RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder
    Ejecutivo de fecha 27 de agosto de 2003, incluyó en el Inventario
    mencionado, dicho yacimiento para su utilización en las obras: "Ruta
    N°3 Tramo: Km.472 -Río Daymán" a cargo de la empresa HERNÁNDEZ Y
    GONZÁLEZ S.A.;
    
    II) Que el Departamento Letrada del Ministerio de
    Transporte y Obras Públicas, al tomar intervención, no formula objeciones
    a la gestión promovida en autos;
    
    CONSIDERANDO: que habiéndose cumplido el objetivo en
    la explotación de la cantera afectada y no siendo necesario mantener el
    registro de la misma en el Inventario de Canteras de Obras Públicas,
    corresponde en la especie darle la baja pertinente;
    
    ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley
    N°16.320 de 1° de noviembre de 1992 y Resolución del Poder Ejecutivo de
    fecha 27 de agosto de 2003;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°.- Desaféctase del Inventario de Canteras de
    Obras Públicas el siguiente bien: yacimiento de tosca basáltica en la 3ª
    Sección Judicial del Departamento de Salto, predio padrones N°s 2825 y
    10105, de acuerdo a la gestión promovida por la Dirección Nacional de
    Vialidad en autos.
    
    2°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la
    mencionada dependencia, a sus efectos.-