07/07/04 

07/07/04 – SE APRUEBA CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Y LA ASOCIACIÓN PRO DISCAPACITADO MENTAL (A.PRO.DI.ME.)

VISTO: el Convenio celebrado el 25 de junio de 2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Asociación Pro Discapacitado Mental (A.PRO.DI.ME), del Departamento de Paysandú;

RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye para realizar la construcción de salas de: estimulación temprana, de reuniones, de entrevistas, administración, acceso techado y cerramiento de patio, con la suma de $186.636.- en efectivo;

II) Que dicha Asociación, por su parte, contribuye con la suma de $643.619.- discriminada en el Convenio;

III) Que la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, han efectuado la intervención previa que les compete;

CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 25 de junio de 2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Asociación Pro Discapacitado Mental (A.PRO.DI.ME.), del Departamento de Paysandú, para realizar la construcción de salas de: estimulación temprana, de reuniones, de entrevistas, administración, acceso techado y cerramiento de patrio.

2°.- Autorízase, la inversión de la suma de $186.636.- (pesos uruguayos ciento ochenta y seis mil seiscientos treinta y seis), como contribución del citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se atenderá con cargo a la Ley,N°16.736 del 5 de enero de 1996, Inciso 10, Unidad Ejecutora 001, Financiación 14, Programa 001, Proyecto 702, Objeto de Gasto 564, Ejercicio 2004, existiendo créditos disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N°24/999 de fecha 3 de febrero, de 1999, Afectación N° 321, y con el Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000.

3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de la suma de $186.636.- (pesos uruguayos ciento ochenta y seis mil seiscientos treinta y seis), en 1 (una) cuota, a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay, para ser depositadas en la Cuenta, perteneciente a la Asociación Pro Discapacitado Mental (A.PRO.D.I.ME.) de Departamento de Paysandú, las que se atenderán con cargo a los recursos que por la presente Resolución se autorizan.

4°.- Comuníquese y previa intervención por parte de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de Convenios a sus efectos.-