el Convenio
    celebrado el 25 de junio de 2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras
    Públicas y la Asociación Pro Discapacitado Mental (A.PRO.DI.ME), del
    Departamento de Paysandú;
    
    RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye
    para realizar la construcción de salas de: estimulación temprana, de
    reuniones, de entrevistas, administración, acceso techado y cerramiento de
    patio, con la suma de $186.636.- en efectivo;
    
    II) Que dicha Asociación, por su parte, contribuye
    con la suma de $643.619.- discriminada en el Convenio;
    
    III) Que la División Contabilidad y Finanzas del
    Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado,
    han efectuado la intervención previa que les compete;
    
    CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio;
    
    ATENTO: A lo precedentemente expuesto;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
    celebrado el 25 de junio de 2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras
    Públicas y la Asociación Pro Discapacitado Mental (A.PRO.DI.ME.), del
    Departamento de Paysandú, para realizar la construcción de salas de:
    estimulación temprana, de reuniones, de entrevistas, administración,
    acceso techado y cerramiento de patrio.
    
    2°.- Autorízase, la inversión de la suma de
    $186.636.- (pesos uruguayos ciento ochenta y seis mil seiscientos treinta y
    seis), como contribución del citado Ministerio a las obras de que se trata,
    la que se atenderá con cargo a la Ley,N°16.736 del 5 de enero de 1996,
    Inciso 10, Unidad Ejecutora 001, Financiación 14, Programa 001, Proyecto
    702, Objeto de Gasto 564, Ejercicio 2004, existiendo créditos disponibles
    de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N°24/999 de fecha 3 de febrero,
    de 1999, Afectación N° 321, y con el Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000.
    
    3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de
    Transporte y Obras Públicas, de la suma de $186.636.- (pesos uruguayos
    ciento ochenta y seis mil seiscientos treinta y seis), en 1 (una) cuota, a
    favor del Banco de la República Oriental del Uruguay, para ser depositadas
    en la Cuenta, perteneciente a la Asociación Pro Discapacitado Mental
    (A.PRO.D.I.ME.) de Departamento de Paysandú, las que se atenderán con
    cargo a los recursos que por la presente Resolución se autorizan.
    
    4°.- Comuníquese y previa intervención por parte
    de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras
    Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de
    Convenios a sus efectos.-