el Convenio
celebrado el 25 de junio de 2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y la Asociación Pro Discapacitado Mental (A.PRO.DI.ME), del
Departamento de Paysandú;
RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye
para realizar la construcción de salas de: estimulación temprana, de
reuniones, de entrevistas, administración, acceso techado y cerramiento de
patio, con la suma de $186.636.- en efectivo;
II) Que dicha Asociación, por su parte, contribuye
con la suma de $643.619.- discriminada en el Convenio;
III) Que la División Contabilidad y Finanzas del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado,
han efectuado la intervención previa que les compete;
CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 25 de junio de 2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y la Asociación Pro Discapacitado Mental (A.PRO.DI.ME.), del
Departamento de Paysandú, para realizar la construcción de salas de:
estimulación temprana, de reuniones, de entrevistas, administración,
acceso techado y cerramiento de patrio.
2°.- Autorízase, la inversión de la suma de
$186.636.- (pesos uruguayos ciento ochenta y seis mil seiscientos treinta y
seis), como contribución del citado Ministerio a las obras de que se trata,
la que se atenderá con cargo a la Ley,N°16.736 del 5 de enero de 1996,
Inciso 10, Unidad Ejecutora 001, Financiación 14, Programa 001, Proyecto
702, Objeto de Gasto 564, Ejercicio 2004, existiendo créditos disponibles
de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N°24/999 de fecha 3 de febrero,
de 1999, Afectación N° 321, y con el Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000.
3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, de la suma de $186.636.- (pesos uruguayos
ciento ochenta y seis mil seiscientos treinta y seis), en 1 (una) cuota, a
favor del Banco de la República Oriental del Uruguay, para ser depositadas
en la Cuenta, perteneciente a la Asociación Pro Discapacitado Mental
(A.PRO.D.I.ME.) de Departamento de Paysandú, las que se atenderán con
cargo a los recursos que por la presente Resolución se autorizan.
4°.- Comuníquese y previa intervención por parte
de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de
Convenios a sus efectos.-