la necesidad de
generar un marco operativo entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente y la Dirección Técnica y Operativa Permanente
del Sistema Nacional de Emergencias, que permita dar una respuesta inmediata
a los requerimientos que surjan en caso que se registren damnificados por
fenómenos climáticos en todo el país;
RESULTANDO: que el país y su población se
encuentran expuestos a inundaciones y fuertes vientos que generalmente
afectan a las familias de más escasos recursos y en esas ocasiones se
producen voladuras de cubiertas livianas en numerosos hogares;
CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Dirección Técnica y
Operativa Permanente del Sistema Nacional de Emergencias han propuesto el
siguiente operativo en caso de que ocurra la situación indicada en el
Resultando anterior:
a.- el Sistema Nacional de Emergencias procederá a
adquirir materiales de construcción para cubiertas livianas, por un monto
inicial en el orden de U$S 5.000,oo (dólares estadounidenses cinco mil),
cuyo destino será producir un stock que atienda la futura demanda
emergente;
b.- el material adquirido será debidamente
stockeado, registrado e inventariado en la repartición que la Dirección
Técnica y Operativa Permanente determine;
c.- ante el advenimiento de un fenómeno climático
que afecte cubiertas livianas de familias de bajos recursos, en todo el
territorio de la República, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente enviará un equipo técnico a fin de determinar
y cuantificar los daños materiales producidos, así como la situación
socioeconómica de las familias afectadas;
d.- se confeccionará un listado de materiales
necesarios para hacer frente a las familias socialmente más necesitadas,
remitiendo una nota de autorización al Sistema Nacional de Emergencias,
para el retiro y disposición final de esos materiales, por parte de los
beneficiarios;
e.- asimismo se verificará por la citada Secretaría
de Estado que se haya dado el uso debido a los materiales, la que además
procederá a reponer el material utilizado al Sistema Nacional de
Emergencias, convocando el procedimiento de contratación correspondiente; o
en su defecto, gestionará el pago equivalente, con la finalidad de contar
en forma permanente con material y reserva;
f.- podrán realizarse las coordinaciones pertinentes
con los diferentes Gobiernos Departamentales;
II) que se estima conveniente actuar conforme a lo
propuesto por los organismos citados en la presente resolución, puesto que
coadyuva a atender en forma inmediata eventuales necesidades básicas de
familias uruguayas de contexto crítico;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°.- Autorízase al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y a la Dirección Técnica y
Operativa Permanente del Sistema Nacional de Emergencias, a aplicar el
procedimiento detallado en el Considerando I) de la presente Resolución.
2°.- Comuníquese a los Gobiernos Departamentales y
pase por su orden al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente y a la Dirección Técnica y Operativa Permanente del Sistema
Nacional de Emergencias, a sus efectos.