09/07/04 

09/07/04 – MARCO OPERATIVO PARA DAR RESPUESTA INMEDIATA A REQUERIMIENTOS QUE SURJAN EN CASO QUE SE REGISTREN DAMNIFICADOS POR FENÓMENOS CLIMÁTICOS EN TODO EL PAÍS.

VISTO: la necesidad de generar un marco operativo entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Dirección Técnica y Operativa Permanente del Sistema Nacional de Emergencias, que permita dar una respuesta inmediata a los requerimientos que surjan en caso que se registren damnificados por fenómenos climáticos en todo el país;

RESULTANDO: que el país y su población se encuentran expuestos a inundaciones y fuertes vientos que generalmente afectan a las familias de más escasos recursos y en esas ocasiones se producen voladuras de cubiertas livianas en numerosos hogares;

CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Dirección Técnica y Operativa Permanente del Sistema Nacional de Emergencias han propuesto el siguiente operativo en caso de que ocurra la situación indicada en el Resultando anterior:

a.- el Sistema Nacional de Emergencias procederá a adquirir materiales de construcción para cubiertas livianas, por un monto inicial en el orden de U$S 5.000,oo (dólares estadounidenses cinco mil), cuyo destino será producir un stock que atienda la futura demanda emergente;

b.- el material adquirido será debidamente stockeado, registrado e inventariado en la repartición que la Dirección Técnica y Operativa Permanente determine;

c.- ante el advenimiento de un fenómeno climático que afecte cubiertas livianas de familias de bajos recursos, en todo el territorio de la República, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente enviará un equipo técnico a fin de determinar y cuantificar los daños materiales producidos, así como la situación socioeconómica de las familias afectadas;

d.- se confeccionará un listado de materiales necesarios para hacer frente a las familias socialmente más necesitadas, remitiendo una nota de autorización al Sistema Nacional de Emergencias, para el retiro y disposición final de esos materiales, por parte de los beneficiarios;

e.- asimismo se verificará por la citada Secretaría de Estado que se haya dado el uso debido a los materiales, la que además procederá a reponer el material utilizado al Sistema Nacional de Emergencias, convocando el procedimiento de contratación correspondiente; o en su defecto, gestionará el pago equivalente, con la finalidad de contar en forma permanente con material y reserva;

f.- podrán realizarse las coordinaciones pertinentes con los diferentes Gobiernos Departamentales;

II) que se estima conveniente actuar conforme a lo propuesto por los organismos citados en la presente resolución, puesto que coadyuva a atender en forma inmediata eventuales necesidades básicas de familias uruguayas de contexto crítico;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°.- Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y a la Dirección Técnica y Operativa Permanente del Sistema Nacional de Emergencias, a aplicar el procedimiento detallado en el Considerando I) de la presente Resolución.

2°.- Comuníquese a los Gobiernos Departamentales y pase por su orden al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y a la Dirección Técnica y Operativa Permanente del Sistema Nacional de Emergencias, a sus efectos.