la necesidad de
culminar el reacondicionamiento de tres viviendas en el marco del convenio
suscrito el 27 de junio de 2002 entre el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Ministerio de Defensa Nacional
y la Intendencia Municipal de San José a los fines que se dirán;
RESULTANDO: I) que el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Ministerio de Defensa Nacional
y la Intendencia Municipal de San José, proyectan suscribir un convenio de
ampliación del acuerdo referido en el Visto, a fin de habilitar el
reciclaje de tres viviendas remanentes;
II) que el Ministerio de Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en dicha ampliación se obligará
a adjudicar la suma de hasta $ 180.000 (pesos uruguayos ciento ochenta mil)
al Ministerio de Defensa Nacional en iguales términos que el convenio
original;
CONSIDERANDO: que es necesario autorizar la
suscripción de la ampliación del convenio de referencia;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo
dispuesto en el artículo 3 numeral 9 de la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de
1990;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Autorízase a suscribir la ampliación del
convenio suscrito el 27 de junio de 2002 entre el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Ministerio de Defensa Nacional
y la Intendencia Municipal de San José, a fin de habilitar el reciclaje de
tres viviendas remanentes en la División Ejército II, Batallón
"Capitán Manuel Artigas, Infantería Mecanizado N° 6, sita en al
ciudad de San José de Mayo.-
2°.- La erogación que asciende a la suma de $
180.000 (pesos uruguayos ciento ochenta mil), se atenderá con cargo al
Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización.-
3°.- Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente a sus efectos.-