15/07/04
    
    14/07/04 – APROBACIÓN DEL CONVENIO DE MODIFICACIÓN DE
    CONTRATO ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS Y C.U.S.I.
     
    VISTO: la gestión de la Dirección Nacional de
    Aduanas solicitando autorización para modificar el contrato suscrito con el
    Consorcio Uruguayo de Servicios Informáticos (C.U.S.I.), referente a la
    provisión del hardware, software y los servicios necesarios para la
    interconexión informática entre todas las dependencias de la República de
    dicha Dirección.-
    
    RESULTANDO: I) que con fecha 29 de octubre de 1998 el
    Estado suscribió el contrato con dicha empresa, con vencimiento 28 de
    octubre de 2003, estableciendo las características del servicio adjudicado
    al amparo de lo establecido en la convocatoria de la Licitación
    pública N° 21997 y la oferta de la firma modificada como consecuencia de
    las negociaciones sustanciadas en el procedimiento de compra referida.-
    II) que como consecuencia la nueva política cambiaria,
    así como por una disminución en el nivel de recaudación, se generaron
    importantes adeudos con la firma, lo que llevó a promover por parte de la
    Dirección Nacional de Aduanas una serie de negociaciones que culminaran
    el 1º de enero de 2003 con una rescisión parcial del Contrato
    oportunamente suscrito, implicando una renuncia de parte de los servicios
    inicialmente contratados por la Oficina, considerados prescindibles y
    obteniendo una reducción significativa en los costos.-
    III) que con fecha 16 de enero de 2004, se llega a un
    nuevo acuerdo entre las partes a fin de poder cancelar adeudos existentes de
    los ejercicios 2002 y 2003, dónde se estipula que: a) la deuda por
    servicios prestados hasta octubre de 2003 asciende a la suma de U$S
    1:133.779,00 (un millón ciento treinta y tres mil setecientos setenta y
    nueve dólares de los Estados Unidos de América); b) la ampliación anual
    del período de vigencia de los servicios de mantenimiento previstos pasará
    a ser mensual con renovación automática; y c) la empresa renunciará a
    iniciar acciones de cualquier naturaleza por el pago de moras e intereses.-
    
    CONSIDERANDO: I) que corresponde aprobar formalmente
    los términos del acuerdo arribado con la empresa, teniendo en cuenta que el
    mismo ha resultado beneficioso a la Administración, reduciendo la deuda que
    la Dirección Nacional de Aduanas mantenía y estableciendo la forma de pago
    de la misma.-
    II) que el Tribunal de Cuentas con fecha 3 de marzo de
    2004, ha tomado conocimiento, cometiendo al Contador Delegado la
    intervención del gasto, dictada la Resolución por el ordenador
    competente.-
    
    ATENTO: a lo informado por la Comisión Nacional de
    Informática (CONADI), y a lo dispuesto por el artículo 31° del TOCAF
    1996.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Apruébase el convenio de modificación de
    contrato suscrito por la Dirección Nacional de Aduanas y el Consorcio
    Uruguayo de Servicios Informáticos (C.U.S.I.) , con fecha 10 de abril de
    2003, con la modificación introducida con fecha 16 de enero de 2004.-
    
    2º) Comuníquese y vuelva a sus efectos a la
    Dirección Nacional de Aduanas.-