15/07/04
14/07/04 – SE DECLARA EXONERADA DE IMPUESTOS NACIONALES
A LA SOCIEDAD DE HECHO "ALEJANDRA VÁZQUEZ GENERALI Y MARÍA BENITEZ
FERRARI", TITULARES DEL INSTITUTO DE ENSEÑANZA DENOMINADO
"JARDÍN DE INFANTES ARROZ CON LECHE ACL".
VISTO: la gestión promovida por la sociedad de hecho
"Alejandra Vázquez Generali y María Benitez Ferrari", en la que
solicita exoneración de impuestos nacionales al amparo de lo dispuesto en
el artículo 69° de la Constitución de la República.
RESULTANDO: I) que las peticionantes son titulares de
un instituto de enseñanza preescolar denominado "Jardín de Infantes
Arroz con Leche -ACL".
II) que el referido instituto se encuentra inscripto
en el Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y
cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 448° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991.
CONSIDERANDO: I) que el instituto gestionante se
encuentra amparado por los artículos 69 de la Constitución de la
República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.
II) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, la referida exención
alcanza sólo a los bienes, negocios jurídicos y servicios directamente
relacionados con la prestación de las actividades culturales o docentes.
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y
la División Técnico Fiscal, del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase exonerada de Impuestos Nacionales, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 69° de la Constitución de la
República, a la sociedad de hecho "Alejandra Vázquez Generali y
María Benitez Ferrari", titulares del instituto de enseñanza
denominado "Jardín de Infantes Arroz con Leche ACL".
2°) La exoneración dispuesta alcanza solamente a
los bienes, servicios o negocios jurídicos que estén relacionados
directamente con las actividades que desarrolla la referida institución. El
Poder Ejecutivo apreciará en cada caso, la necesidad que de los bienes
tenga la gestionante, para el cumplimiento de los fines tutelados, conforme
a lo dispuesto por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991.
3°) En cuanto a la declaración de exoneración de
Impuestos Municipales, la gestionante deberá solicitarla ante el Gobierno
Departamental respectivo.
4°) Comuníquese, notifíquese y archívese.