15/07/04
14/07/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR LA ASOCIACIÓN CIVIL "EL ABROJO".
VISTO: la gestión promovida por la asociación civil
"El Abrojo" , en la que solicita autorización para importar con
exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.
RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación
civil con personería jurídica reconocida por Resolución del Poder
Ejecutivo de 2 de enero de 1990, encontrándose sus estatutos reformados y
aprobados por resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 12 de
noviembre de 1999.
II) que el objeto de dicha asociación es investigar,
realizar estudios sociales, dictar clases y conferencias de carácter
cultural y en general desarrollar actividades y proyectos de promoción,
prevención, educación y asistencia social y cultural con niños, jóvenes,
adultos y ancianos.
III) que se trata de material sanitario,
farmacéutico, quirúrgico, libros, ropa nueva y usada, que son recibidos en
carácter de donación, para ser distribuidos a través del Ministerio de
Salud Pública a los Hospitales de Treinta y Tres y de Carmelo.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en
el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencia
gratuita a pobres, enfermos e inválidos.
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada de los siguientes tributos: Tasa
Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas Consulares, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y
la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase a la asociación civil "El
Abrojo" exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global
Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Contribución al Financiamiento de
la Seguridad Social, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y
Tasa de Servicios Automatizados en ocasión de la importación de la
mercadería descripta en listado adjunto y que forma parte de la presente
Resolución, por un valor de Euros 180.000,oo (ciento ochenta mil euros).
2°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
de Seguimiento y Control creada por resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas de 1° de octubre de 2003.