15/07/04

14/07/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA ASOCIACIÓN CIVIL "EL ABROJO".

 

VISTO: la gestión promovida por la asociación civil "El Abrojo" , en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.

RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación civil con personería jurídica reconocida por Resolución del Poder Ejecutivo de 2 de enero de 1990, encontrándose sus estatutos reformados y aprobados por resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 12 de noviembre de 1999.

II) que el objeto de dicha asociación es investigar, realizar estudios sociales, dictar clases y conferencias de carácter cultural y en general desarrollar actividades y proyectos de promoción, prevención, educación y asistencia social y cultural con niños, jóvenes, adultos y ancianos.

III) que se trata de material sanitario, farmacéutico, quirúrgico, libros, ropa nueva y usada, que son recibidos en carácter de donación, para ser distribuidos a través del Ministerio de Salud Pública a los Hospitales de Treinta y Tres y de Carmelo.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a pobres, enfermos e inválidos.

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase a la asociación civil "El Abrojo" exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados en ocasión de la importación de la mercadería descripta en listado adjunto y que forma parte de la presente Resolución, por un valor de Euros 180.000,oo (ciento ochenta mil euros).

2°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control creada por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.