15/07/04
14/07/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR LA ASOCIACIÓN URUGUAYA ORT.
VISTO: la gestión promovida por la Asociación
Uruguaya ORT en la que solicita autorización para importar con exoneración
de recargos y demás gravámenes, diversos equipos de computación.
RESULTANDO: I) que la gestionante se encuentra
inscripta en el Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza del
Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
II) que es una institución especializada en la
enseñanza de computación, dedicándose asimismo a la enseñanza terciaria,
extensión cultural, promoción social e investigación.
CONSIDERANDO: que la asociación gestionante se
encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la
República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a
lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase a la Asociación Uruguaya ORT
exonerada la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, del
Impuesto de contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas
Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios
Automatizados, en ocasión de la importación de cincuenta y dos equipos de
computación Acer con procesador Pentium IV 1,7 ghz Memoria Central Ampliada
256 MB ram, controlador y unidad de disco fijo 40 GB Unidad de floppy disk,
unidad de CD Interfase serie y paralelo, tarjeta de sonido Tarjeta Ethernet,
cables de conexión, teclado, mouse, sistema operativo Windows XP Prof,
monitor color 15"; cinco impresoras Laser Hewlett Packard; cuatro
equipos de computación SERVERS Acer con procesador Dual Pentium III 1.1 ghz
Memoria Central Ampliada 256 MB ram, Controlador y 3 unidades de disco fijo
de 18 GB Unidad de floppy disk, unidad de CD Rom Interfase serie y paralelo,
Tarjeta Ethernet, cables de conexión, teclado, mouse, monitor color
15" y ocho Switches 24 port, por un valor total CIF/Zona Franca de
Montevideo de U$S 123.950,oo (ciento veintitrés mil novecientos cincuenta
dólares de los Estados Unidos de América).
2°) Los bienes que se mencionan
precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a
partir de la fecha de su introducción definitiva al país.
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.