15/07/04
09/07/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA – HOSPITAL DE CLÍNICAS.
VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la
República Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela" en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de diversos bienes.
RESULTANDO: que se trata de material radiactivo que
será destinado a fines asistenciales y de docencia.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto
de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo
463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
ofrecidos en plazo con respecto a los importados.
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería informa que no existe producción nacional sustitutiva.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárese que el material radiactivo que se
detalla en anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución, por un
valor de U$S 2.437,78 (dos mil cuatrocientos treinta y siete dólares de los
Estados Unidos de América con 78/100), a importar por la Universidad de la
República con destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel
Quintela" , se encuentra incluido en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.
2°) La presente importación se encuentra exonerada
de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios
Extraordinarios.
3°) Comuníquese y archívese.