15/07/04
09/07/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA – HOSPITAL DE CLÍNICAS.
VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la
República - Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", en la
que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponde para la importación de diversos bienes.
RESULTANDO: que se trata de material radiactivo
destinado al cumplimiento de los fines asistenciales y de docencia en el
Centro de Medicina Nuclear.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto
de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo
463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
ofrecidos en plazo con respecto a los importados.
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, ha informado que de los bienes que se proyectan importar no existe
producción nacional sustitutiva.
IV) que la presente gestión está exonerada de la
Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de
la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas
Consulares, Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios
Extraordinarios.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que el material radiactivo descripto
en listado adjunto que forma parte de la presente resolución, por un valor
CIF de U$S 571,oo (quinientos setenta y un dólares de los Estados Unidos de
América), a importar por la Universidad de la República con destino al
Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", se encuentra incluido
en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la
Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
2°) La importación estará exonerada de la Tasa
Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares,
Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios.
3°) Comuníquese y archívese.