15/07/04

09/07/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA – FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES.

 

VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República -Facultad de Ciencias Sociales, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un proyector marca Visión.

RESULTANDO: que el bien de referencia será destinado a la red educativa de la institución gestionante.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, ha informado que del equipo que se proyecta importar, no existe producción nacional sustitutiva.

ATENTO: a lo informado por las División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que el proyector marca Visión, modelo SVGA, por un valor de U$S 1.280,oo (mil doscientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América), a importar por la Universidad de la República - Facultad de Ciencias Sociales, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2°) La importación referida se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Específico Interno, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.

3°) Comuníquese y archívese.