15/07/04
09/07/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA – FACULTAD DE CIENCIAS
SOCIALES.
VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la
República -Facultad de Ciencias Sociales, en la que solicita exoneración
de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de un proyector marca Visión.
RESULTANDO: que el bien de referencia será destinado
a la red educativa de la institución gestionante.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto
de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo
463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
ofrecidos en plaza con respecto a los importados.
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, ha informado que del equipo que se proyecta importar, no existe
producción nacional sustitutiva.
ATENTO: a lo informado por las División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que el proyector marca Visión,
modelo SVGA, por un valor de U$S 1.280,oo (mil doscientos ochenta dólares
de los Estados Unidos de América), a importar por la Universidad de la
República - Facultad de Ciencias Sociales, se encuentra incluido en el
régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
2°) La importación referida se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Contribución
al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado,
Impuesto Específico Interno, Tasas Consulares, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.
3°) Comuníquese y archívese.