15/07/04

09/07/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR.

 

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del Interior en la que solicita exoneración de gravámenes para la importación de diversos bienes.

RESULTANDO: que el Ministro del Interior, por Resolución de 3 de setiembre de 2003, adjudicó la Licitación Abreviada N° 12/003, para la adquisición de máquinas recargadoras de municiones y un sensor de pólvora para cada una de las máquinas, con destino a la Jefatura de Policía de Montevideo y a la Oficina de Armamento, Balística y Equipos Policiales, pertenecientes a dicha Secretaria de Estado.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dictaminó que no existe fabricación nacional sustitutiva de los bienes a importar.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los bienes que se detallan a continuación, a importar por el Ministerio del Interior, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: una máquina de recarga tipo Dillon X L 650 progresiva, con los respectivos accesorios para la recarga de calibres 38 largo y 9 mm y 3.57, una máquina de recarga de municiones tipo Dillon 1050, con los respectivos accesorios para la recarga de calibres 38 y 9 mm, y dos sensores de pólvora en polvorera, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 4.211,oo (cuatro mil doscientos once dólares de los Estados Unidos de América).

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de contribución al Financiamiento de la seguridad Social.

3°) Comuníquese y archívese.