15/07/04
    
    14/07/04 – APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL MTOP Y MEC
    PARA OBRAS DE REPARACIÓN EN LA BIBLIOTECA NACIONAL
     
    VISTO: el Convenio celebrado el 24 de junio de 2004,
    entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de
    Educación y Cultura.
    
    RESULTANDO: I) que el citado Convenio tiene por
    objeto realizar obras de reparación en el edificio de la Biblioteca
    Nacional.
    II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a
    través de su Dirección Nacional de Arquitectura, contribuye con la
    asistencia técnica, ejecución de las obras y administración, las que se
    realizarán por el régimen de administración directa, así como los
    equipos e infraestructura empresarial (Cláusula 3ra.);
    III) Que el Ministerio de Educación y Cultura,
    contribuirá con la suma de $ 50.715 (pesos uruguayos cincuenta mil
    setecientos quince), que se atenderá con cargo a los rubros
    correspondientes al Inciso 11, Financiación 11, Unidad Ejecutora 001,
    Programa 001, Proyecto 702, Objeto del Gasto 382, Ejercicio 2004, existiendo
    los créditos disponibles de acuerdo al artículo 1° del Decreto N°
    24/999, de fecha 3 de febrero de 1999, Afectación N° 713, y con el Decreto
    N° 90/000 del 3 de marzo de 2000. Dicho monto en efectivo, ajustable por el
    Índice General de Costos de la Construcción, elaborado por el Instituto
    Nacional de Estadística, será depositado en la Cuenta de la Dirección
    Nacional de Arquitectura, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas N°
    152 2441-0 del Banco de la República Oriental del Uruguay (Cláusulas 3ra.
    y 4ta.).
    
    CONSIDERANDO: I) que la realización de los trabajos
    indicados en el mencionado Convenio, estarán a cargo de la Dirección
    Nacional' de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
    por el régimen de Administración Directa, por lo que es pertinente
    autorizar a dicha dependencia para contratar directamente y ordenar el gasto
    resultante de los servicios y suministros necesarios a tales fines, según
    lo establecido por el Artículo 97 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre
    de 1986;
    
    ATENTO: A lo precedentemente expuesto, procede
    aprobar el Convenio de que se trata.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    
    1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
    celebrado el 24 de junio de 2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras
    Públicas y el Ministerio de Educación y Cultura, que tiene por finalidad
    realizar obras de reparación en el edificio de la Biblioteca Nacional.
    
    2°.- Autorizase a la Dirección Nacional de
    Arquitectura del citado Ministerio, a ejecutar, hasta la suma de $ 50.715.-
    (pesos uruguayos cincuenta mil setecientos quince) en efectivo, ajustable
    por el Índice General de Costos de la Construcción, elaborado por el
    Instituto Nacional de Estadística, la realización de las indicadas obras
    por el régimen de Administración Directa.
    
    3°.- Autorízase, asimismo, a la Dirección Nacional
    de Arquitectura, a efectuar todos los aprovisionamientos necesarios al
    amparo de lo dispuesto en el Artículo 97 de la Ley N° 15.851 de 24 de
    diciembre de 1986,
    
    4°.- Establécese que el Ministerio de Educación y
    Cultura deberá, previa intervención de las oficinas pertinentes, poner a
    disposición de la Dirección Nacional de Arquitectura, el aporte en
    efectivo referido, en la Cuenta N° 152 2441-0 del Banco de la República
    Oriental del Uruguay (Casa Central) de la indicada Dirección ~
    
    5°.- Establécese que la Dirección Nacional de
    Arquitectura, deberá rendir cuenta documentada de los fondos puestos a su
    disposición de acuerdo con las normas legales reglamentarias.
    
    6º.- Comuníquese y vuelva -por su orden -al
    Departamento de Convenios, Ministerio de Educación y Cultura y Dirección
    Nacional de Arquitectura la sus efectos.