15/07/04

14/07/04 – CONFIRMACIÓN DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL RECURRIDA POR LA FIRMA CAMINO DE LAS SIERRAS S.A.

 

VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por la empresa CAMINO A LAS SIERRAS S.A. contra la Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de 24 de octubre de 2003.

RESULTANDO: I) Que por dicho acto la precitada Secretaría de Estado implantó un régimen de cobro en ambos sentidos de circulación para el puesto de Recaudación de Peaje ubicado en el km. 50.500 de la Ruta N° 8, a partir de la entrada en vigencia de similar régimen en los puestos de recaudación de peajes ubicados en los kms. 34 y 81 de la Ruta Interbalnearia y km 79 de la Ruta N° 9

II) Que la empresa recurrente se agravia por considerar que las situaciones jurídicas de los concesionarios de los puestos de recaudación involucrados son diferentes a la luz de las previsiones de los respectivos pliegos que rigieron los procedimientos administrativos. En efecto, el Pliego por el que licitó la empresa habilita expresamente a solicitar el cobro en ambos sentidos y no lo condiciona a que simultáneamente se adopte la misma decisión respecto de otro u otros concesionarios.

III) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas con fecha 2 de julio de 2004 y en mérito a lo informado por su Departamento Letrada desestima el recurso de revocación interpuesto, manteniendo la resolución recurrida y franqueando simultáneamente el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente

CONSIDERANDO: a) que el artículo 5.2 de la Sección IV del Pliego de Condiciones Particulares, Volumen I de la Licitación Pública N° 6/00, dispuso que "la tarifa de peaje se cobrará en el sentido de circulación que se dirige desde Pando hacia Minas, pudiéndose acordar entre las partes mecanismos diferentes, de existir razones fundadas para ello"; b) que tal extremo fue consignado en la fundamentaci6n de la resolución impugnada que reconoce la posibilidad de modificar el sistema de cobro de peaje, situaci6n que implicó la materialización de su derecho; c) que asimismo no es de recibo alegar condicionamiento alguno en tanto surge de manifiesto que la Administración solamente pretendió establecer un momento preciso, uniforme, de vigencia del nuevo sistema de cobro en los puestos de peaje de referencia.

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo N° 317 y ss. de la Constitución de la República, Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1997 en lo aplicable en la especie y Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Confírmase la Resolución Ministerial de 24 de octubre de 2003, recurrida por la firma CAMINO A LAS SIERRAS S.A. por la cual se implantó un régimen de cobro en ambos sentidos de circulación para el Puesto de Recaudación de Peaje ubicado en el Km 50.500 de la Ruta N° 8, a partir de la entrada en vigencia de similar régimen en los puestos de recaudación de peajes ubicados en los kms 34 y 81 de la Ruta Interbalnearia y km79 de la Ruta N° 9.

2°.- Comuníquese y notifíquese al interesado. Cumplido, archívese.