15/07/04
    
    14/07/04 – CONFIRMACIÓN DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL
    RECURRIDA POR LA FIRMA CAMINO DE LAS SIERRAS S.A.
     
    VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en
    subsidio interpuestos por la empresa CAMINO A LAS SIERRAS S.A. contra la
    Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de 24 de octubre
    de 2003.
    
    RESULTANDO: I) Que por dicho acto la precitada
    Secretaría de Estado implantó un régimen de cobro en ambos sentidos de
    circulación para el puesto de Recaudación de Peaje ubicado en el km.
    50.500 de la Ruta N° 8, a partir de la entrada en vigencia de similar
    régimen en los puestos de recaudación de peajes ubicados en los kms. 34 y
    81 de la Ruta Interbalnearia y km 79 de la Ruta N° 9
    II) Que la empresa recurrente se agravia por considerar
    que las situaciones jurídicas de los concesionarios de los puestos de
    recaudación involucrados son diferentes a la luz de las previsiones de los
    respectivos pliegos que rigieron los procedimientos administrativos. En
    efecto, el Pliego por el que licitó la empresa habilita expresamente a
    solicitar el cobro en ambos sentidos y no lo condiciona a que
    simultáneamente se adopte la misma decisión respecto de otro u otros
    concesionarios.
    III) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
    con fecha 2 de julio de 2004 y en mérito a lo informado por su Departamento
    Letrada desestima el recurso de revocación interpuesto, manteniendo la
    resolución recurrida y franqueando simultáneamente el recurso jerárquico
    interpuesto subsidiariamente
    
    CONSIDERANDO: a) que el artículo 5.2 de la Sección
    IV del Pliego de Condiciones Particulares, Volumen I de la Licitación
    Pública N° 6/00, dispuso que "la tarifa de peaje se cobrará en el
    sentido de circulación que se dirige desde Pando hacia Minas, pudiéndose
    acordar entre las partes mecanismos diferentes, de existir razones fundadas
    para ello"; b) que tal extremo fue consignado en la fundamentaci6n de
    la resolución impugnada que reconoce la posibilidad de modificar el sistema
    de cobro de peaje, situaci6n que implicó la materialización de su derecho;
    c) que asimismo no es de recibo alegar condicionamiento alguno en tanto
    surge de manifiesto que la Administración solamente pretendió establecer
    un momento preciso, uniforme, de vigencia del nuevo sistema de cobro en los
    puestos de peaje de referencia.
    
    ATENTO: a lo preceptuado por el artículo N° 317 y
    ss. de la Constitución de la República, Ley N° 15.869 de 22 de junio de
    1997 en lo aplicable en la especie y Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre
    de 1991.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1º.- Confírmase la Resolución Ministerial de 24 de
    octubre de 2003, recurrida por la firma CAMINO A LAS SIERRAS S.A. por la
    cual se implantó un régimen de cobro en ambos sentidos de circulación
    para el Puesto de Recaudación de Peaje ubicado en el Km 50.500 de la Ruta
    N° 8, a partir de la entrada en vigencia de similar régimen en los puestos
    de recaudación de peajes ubicados en los kms 34 y 81 de la Ruta
    Interbalnearia y km79 de la Ruta N° 9.
    
    2°.- Comuníquese y notifíquese al interesado.
    Cumplido, archívese.