15/07/04

14/07/04 – APROBACIÓN LA RESOLUCIÓN DE LA ANP PERMITIENDO A SUPRAMAR S.A. A UTILIZAR EL DEPÓSITO Nº DEL PUERTO DE MONTEVIDEO.

 

VISTO: la gestión promovida por la empresa SUPRAMAR S.A. por la que solicitó a la Administración Nacional de Puertos, un permiso de ocupación del Depósito N° 1 del Puerto de Montevideo para uso de oficinas.

RESULTANDO: I) Que dicha gestión se encuadra en lo dispuesto por la Ley de Puertos N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y los artículos 51 y 52 del Decreto N° 412/992 de 1º de setiembre de 1992 (reglamentario de la citada Ley), que regulan el procedimiento par otorgar permisos basados en que la Administración Portuaria estudiará la oportunidad y viabilidad del proyecto.

II) Que los servicios técnicos de la mencionada Administración Nacional analizaron la propuesta efectuada por el referido operador portuario expidiéndose favorablemente y se efectuaron las publicaciones de precepto en el Diario Oficial y El País.

III) Que por Resolución de Directorio N° 130/3321 de 24 de marzo de 2004, la Administración Nacional de Puertos otorgó el permiso de que se trata, supeditado a la aprobación del Poder Ejecutivo" con un canon mensual de U$S 1.015 y en las condiciones que surgen del citado acto administrativo.

CONSIDERANDO: que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, así como el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central Carpeta N° 196. 656), se expidieron sin objeciones a la gestión.

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y artículos 51 y 52 del Decreto reglamentario N° 412/992 de 1º de setiembre de 1992 ~

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Apruébase la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos, N"130/3321 de 24 de marzo de 2004, por la que se otorgó al operador portuario SUPRAMAR S.A., un permiso de ocupación del Depósito N° 1 del Puerto de Montevideo, para uso de oficinas, según las condiciones explicitadas en dicho acto administrativo.

2º.- Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, para notificación del interesado y demás efectos.-