15/07/04
14/07/04 – APROBACIÓN LA RESOLUCIÓN DE LA ANP
PERMITIENDO A SUPRAMAR S.A. A UTILIZAR EL DEPÓSITO Nº DEL PUERTO DE
MONTEVIDEO.
VISTO: la gestión promovida por la empresa SUPRAMAR
S.A. por la que solicitó a la Administración Nacional de Puertos, un
permiso de ocupación del Depósito N° 1 del Puerto de Montevideo para uso
de oficinas.
RESULTANDO: I) Que dicha gestión se encuadra
en lo dispuesto por la Ley de Puertos N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y los
artículos 51 y 52 del Decreto N° 412/992 de 1º de setiembre de 1992
(reglamentario de la citada Ley), que regulan el procedimiento par otorgar
permisos basados en que la Administración Portuaria estudiará la
oportunidad y viabilidad del proyecto.
II) Que los servicios técnicos de la mencionada
Administración Nacional analizaron la propuesta efectuada por el referido
operador portuario expidiéndose favorablemente y se efectuaron las
publicaciones de precepto en el Diario Oficial y El País.
III) Que por Resolución de Directorio N° 130/3321 de 24
de marzo de 2004, la Administración Nacional de Puertos otorgó el permiso
de que se trata, supeditado a la aprobación del Poder Ejecutivo" con
un canon mensual de U$S 1.015 y en las condiciones que surgen del citado
acto administrativo.
CONSIDERANDO: que la Asesoría Técnica en Asuntos
Portuarios y el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, así como el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina
Central Carpeta N° 196. 656), se expidieron sin objeciones a la gestión.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.246 de 8 de
abril de 1992 y artículos 51 y 52 del Decreto reglamentario N° 412/992 de
1º de setiembre de 1992 ~
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Apruébase la Resolución del Directorio de la
Administración Nacional de Puertos, N"130/3321 de 24 de marzo de 2004,
por la que se otorgó al operador portuario SUPRAMAR S.A., un permiso de
ocupación del Depósito N° 1 del Puerto de Montevideo, para uso de
oficinas, según las condiciones explicitadas en dicho acto administrativo.
2º.- Comuníquese y vuelva a la Administración
Nacional de Puertos, para notificación del interesado y demás efectos.-