15/07/04
14/07/04 - APRUEBASE EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL
MTOP Y LA ASOCIACION CIVIL "RESURECCIÓN"
VISTO: el Convenio celebrado el 8 de julio de 2004,
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Asociación Civil
"Resurrección", del Departamento de Montevideo.
RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye
para realizar la construcción de un Merendero y Club del Niño en la zona
de Malvín Norte, con la suma de $ 310.000. en efectivo;
II) Que dicha Asociación, por su parte, contribuye con $
310.000.- en efectivo;
III) Que la División Contabilidad y Finanzas del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado,
han efectuado la intervención previa que les compete.
CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 8 de julio de 2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y la Asociación Civil "Resurrección", del Departamento
de Montevideo, para realizar la construcción de un Merendero y Club del
Niño en la zona de Malvín Norte.
2°.- Autorizase, la inversión de la suma de $
310.000.- (pesos uruguayos trescientos diez mil), como contribución del
citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se atenderá con cargo
a la Ley N° 16.736 del 5 de enero de 1996, Inciso 10, Unidad Ejecutora 001,
Financiación 14, Programa 001, Proyecto 702, Objeto de Gasto 564, Ejercicio
2004, existiendo créditos disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del
Decreto Nº 24/999 de fecha 3 de febrero de 1999, Afectación Nº 408, y con
el Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000.
3°.- Autorizase el pago, por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, de la suma de $ 310. 000.- (pesos uruguayos
trescientos diez mil), en 2 (dos) cuotas; de $ 155.000.- (pesos uruguayos
ciento cincuenta y cinco mil) cada una, a favor del Banco de la República
Oriental del Uruguay, para ser depositadas en la Cuenta, perteneciente a la
Asociación Civil "Resurrección': las que se atenderán con cargo a
los recursos que por !a presente Resolución se autorizan.
4°.- Comuníquese y previa intervención por parte
de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de
Convenios a sus efectos.