15/07/04

14/07/04 - APRUEBASE EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MTOP Y LA ASOCIACION CIVIL "RESURECCIÓN"

 

VISTO: el Convenio celebrado el 8 de julio de 2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Asociación Civil "Resurrección", del Departamento de Montevideo.

RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye para realizar la construcción de un Merendero y Club del Niño en la zona de Malvín Norte, con la suma de $ 310.000. en efectivo;

II) Que dicha Asociación, por su parte, contribuye con $ 310.000.- en efectivo;

III) Que la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, han efectuado la intervención previa que les compete.

CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 8 de julio de 2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Asociación Civil "Resurrección", del Departamento de Montevideo, para realizar la construcción de un Merendero y Club del Niño en la zona de Malvín Norte.

2°.- Autorizase, la inversión de la suma de $ 310.000.- (pesos uruguayos trescientos diez mil), como contribución del citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se atenderá con cargo a la Ley N° 16.736 del 5 de enero de 1996, Inciso 10, Unidad Ejecutora 001, Financiación 14, Programa 001, Proyecto 702, Objeto de Gasto 564, Ejercicio 2004, existiendo créditos disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto Nº 24/999 de fecha 3 de febrero de 1999, Afectación Nº 408, y con el Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000.

3°.- Autorizase el pago, por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de la suma de $ 310. 000.- (pesos uruguayos trescientos diez mil), en 2 (dos) cuotas; de $ 155.000.- (pesos uruguayos ciento cincuenta y cinco mil) cada una, a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay, para ser depositadas en la Cuenta, perteneciente a la Asociación Civil "Resurrección': las que se atenderán con cargo a los recursos que por !a presente Resolución se autorizan.

4°.- Comuníquese y previa intervención por parte de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de Convenios a sus efectos.