19/07/04

16/07/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORES

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Flores, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.-

RESULTANDO: que se trata de insumos para utilizar en la construcción de una fuente de agua en predio de la ex Estación de A.F.E. en la ciudad de Trinidad y futuro Museo Departamental.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los bienes descriptos en listado adjunto y que forma parte de la presente Resolución, por un valor total de euros 13.870,00 (trece mil ochocientos setenta Euros) y U$S 12.024,00 (dólares de los Estados Unidos de América doce mil veinticuatro) a importar por la Intendencia Municipal de Flores, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

3°) Comuníquese y archívese.-