19/07/04
16/07/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA
MUNICIPAL DE FLORES
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia
Municipal de Flores, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos
bienes.-
RESULTANDO: que se trata de insumos para utilizar en
la construcción de una fuente de agua en predio de la ex Estación de
A.F.E. en la ciudad de Trinidad y futuro Museo Departamental.-
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los bienes descriptos en listado
adjunto y que forma parte de la presente Resolución, por un valor total de
euros 13.870,00 (trece mil ochocientos setenta Euros) y U$S 12.024,00
(dólares de los Estados Unidos de América doce mil veinticuatro) a
importar por la Intendencia Municipal de Flores, dado su destino, se
encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada
de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-
3°) Comuníquese y archívese.-