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     21/07/04 
     
    
    
    20/07/04 – SE DEJA SIN EFECTO AUTORIZACIÓN PROVISORIA
    OTORGADA A LA EMPRESA «LAOR S.A.», PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
    TELEFONÍA DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL. 
     
    Visto:  la gestión
    promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
    por la cual solicita dejar sin efecto la autorización otorgada por la
    Resolución del Poder Ejecutivo 879/002 de 22 de mayo de 2002, a la empresa
    "LAOR S.A", al no haber dado cumplimiento a las condiciones
    establecidas para la misma para prestar el servicio de telefonía de larga
    distancia internacional.
    
    Resultando: I) que de acuerdo al numeral 3ro. del
    mencionado acto administrativo, la empresa debía abonar por única vez con
    independencia del número de servicios a prestar y dentro de los diez días
    siguientes a la notificación de la Resolución la suma de U$S 30.000
    (dólares americanos treinta mil con 00/100). II) que el numeral 4to.
    de la misma Resolución estableció que la empresa debía efectuar un
    depósito a cuenta de las obligaciones pecuniarias por servicios
    regulatorios de U$S 5.000 (dólares americanos cinco mil con 00/100). III)
    que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 6to. de la Resolución de
    autorización, la misma quedó condicionada a la aceptación expresa por
    parte de la autorizada de la totalidad de las disposiciones de la referida
    Resolución y al pago de los tributos y precios que correspondan. Considerando:
    I) que el acto administrativo se notificó personalmente a la
    administrada el día 18 de junio de 2002, solicitando la misma, con fecha 2
    de julio de 2002, un plazo de prórroga de 90 días para el pago del monto
    previsto en el numeral 3ro. de la Resolución de autorización, habiendo
    recaído respecto de tal solicitud, denegatoria ficta. II) que
    vencido los plazos, la autorizada no cumplió con los extremos previstos en
    los numerales 3ro., 4to y 6to. de la citada Resolución 879/002. III)
    que habiéndose conferido la vista prevista en el artículo 76 del Decreto
    500/91 de 27 de setiembre de 1991, la empresa no evacuó la misma. Atento:
    a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de
    febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
    Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la
    misma. El Presidente de la República, Resuelve: 1ro.- Dejase sin
    efecto la autorización provisoria otorgada por la Resolución del Poder
    Ejecutivo 879/002 de 22 de mayo de 2002, a la empresa «LAOR S.A.», para la
    prestación del servicio de telefonía de larga distancia internacional. 2do.-
    Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
    Comunicaciones (URSEC), a sus efectos Cumplido, archívese. 
      
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