21/07/04
20/07/04 – SE DEJA SIN EFECTO AUTORIZACIÓN PROVISORIA
OTORGADA A LA EMPRESA «LAOR S.A.», PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
TELEFONÍA DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL.
Visto: la gestión
promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
por la cual solicita dejar sin efecto la autorización otorgada por la
Resolución del Poder Ejecutivo 879/002 de 22 de mayo de 2002, a la empresa
"LAOR S.A", al no haber dado cumplimiento a las condiciones
establecidas para la misma para prestar el servicio de telefonía de larga
distancia internacional.
Resultando: I) que de acuerdo al numeral 3ro. del
mencionado acto administrativo, la empresa debía abonar por única vez con
independencia del número de servicios a prestar y dentro de los diez días
siguientes a la notificación de la Resolución la suma de U$S 30.000
(dólares americanos treinta mil con 00/100). II) que el numeral 4to.
de la misma Resolución estableció que la empresa debía efectuar un
depósito a cuenta de las obligaciones pecuniarias por servicios
regulatorios de U$S 5.000 (dólares americanos cinco mil con 00/100). III)
que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 6to. de la Resolución de
autorización, la misma quedó condicionada a la aceptación expresa por
parte de la autorizada de la totalidad de las disposiciones de la referida
Resolución y al pago de los tributos y precios que correspondan. Considerando:
I) que el acto administrativo se notificó personalmente a la
administrada el día 18 de junio de 2002, solicitando la misma, con fecha 2
de julio de 2002, un plazo de prórroga de 90 días para el pago del monto
previsto en el numeral 3ro. de la Resolución de autorización, habiendo
recaído respecto de tal solicitud, denegatoria ficta. II) que
vencido los plazos, la autorizada no cumplió con los extremos previstos en
los numerales 3ro., 4to y 6to. de la citada Resolución 879/002. III)
que habiéndose conferido la vista prevista en el artículo 76 del Decreto
500/91 de 27 de setiembre de 1991, la empresa no evacuó la misma. Atento:
a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la
misma. El Presidente de la República, Resuelve: 1ro.- Dejase sin
efecto la autorización provisoria otorgada por la Resolución del Poder
Ejecutivo 879/002 de 22 de mayo de 2002, a la empresa «LAOR S.A.», para la
prestación del servicio de telefonía de larga distancia internacional. 2do.-
Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos Cumplido, archívese.
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