21/07/04
20/07/04 – SE DESESTIMA
RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LAS EMPRESAS SILVERTAN S.A., Y ENORAL
S.A., CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA URSEC 370/03, CONFIRMÁNDOSE EL ACTO
IMPUGNADO.
Visto: los recursos de revocación y jerárquico en
subsidio interpuestos por las empresas SILVERTAN S.A., y ENORAL S.A.,
permisionarias del Servicio de Televisión para Abonados en la ciudad de
Florida, contra la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) 370/03 de 6 de noviembre de 2003. Resultando: I)
que por la mencionada Resolución, se realizó un llamado a interesados a
efectos de prestar el servicio de televisión para abonados en diversas
localidades del interior (en lo que respecta a los recursos en la ciudad de
Florida) y se aprobó el Pliego de Condiciones. II) que por la
Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
040/04 de 12 de febrero de 2004, se desestimó el recurso de revocación,
franqueándose el jerárquico para ante el Poder Ejecutivo. Considerando:
I) que los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma, acorde con la
normativa vigente en la materia. II) que la recurrente se agravia
porque se incluye la ciudad de Florida para el llamado a interesados en
prestar servicios de televisión para abonados en la modalidad cable,
manifestando que la Administración adoptó un criterio discrecional, sin
estudios objetivos de mercado, que en la ciudad de referencia opera más de
una Empresa de Televisión, SILVERTAN S.A., ENORAL S.A. y DIRECT TV; que el
hecho que las dos primeras de las nombradas presten servicios en forma
consorcionada, no implica que opere una sola, dado que por contrato se
vinculan temporalmente para prestar determinados servicios, manteniendo su
individualidad. III) que la autorización otorgada a ENORAL S.A. y
SILVERTAN S.A., no tiene carácter de exclusiva ni monopólica de
conformidad con lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo 545/993
de 2 de julio de 1993. IV) que del estudio de las actuaciones surge
que la Administración ha actuado conforme a derecho. Que los fundamentos y
motivación del acto recurrido, se basan en los cometidos legales que debe
cumplir la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) a
efectos de promover la competencia en la prestación de los servicios; que
permita satisfacer a consumidores y usuarios y asimismo redunde en menor
precio y calidad de los mismos. V) que para los usuarios solo existe
una oferta de Televisión por Cable operada por ENORAL S.A. Y SILVERTAN
S.A., en forma de Consorcio. VI) que en cuanto al Principio de
Territorialidad, siempre se permitió entre los operadores que los oferentes
presten el Servicio desde cabeceras ubicadas fuera del área de servicio,
esto es, operando sistemas a efectos de transportar las señales a dicha
área, desde otro lugar. Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo
dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado
por las Asesorías Letradas de la misma y del Ministerio de Defensa
Nacional. El Presidente de la República, Resuelve: 1ro.- Desestimase
el recurso jerárquico interpuesto por las empresas SILVERTAN S.A., y ENORAL
S.A., contra la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) 370/03 de 6 de noviembre de 2003, confirmándose el
acto impugnado. 2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido,
archívese.
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