la gestión
promovida por la Federación Uruguaya de Motociclismo, en la que solicita
importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, una
motocicleta.-
RESULTANDO: I) que la Federación gestionante fue
fundada el 27 de setiembre de 1956 en la ciudad de Montevideo, y cuenta con
personería jurídica, según Resolución del Poder Ejecutivo de 3 de
octubre de 1957.-
II) que la motocicleta a importar será utilizada en
los Campeonatos Nacionales de Motocross y Velocidad en Tierra, por el
competidor Edison Guerra, perteneciente al Kart Club San José.-
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el
artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las
instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de las siguientes
obligaciones tributarias: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Especifico
Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Contralor de
Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a
lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la Federación Uruguaya de
Motociclismo, exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global
Arancelaria, Impuesto Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Tasa de Contralor de Importaciones, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados en ocasión de la
importación de una motocicleta marca KTM, motor N° 0254641699 y chasis N°
VBKMXJ2322M340514, por un valor CIF Montevideo de U$S 4.500,00 (cuatro mil
quinientos dólares de los Estados Unidos de América) para ser utilizada
por el competidor Edison Guerra, C.I. N°4.046.994-1, perteneciente al Kart
Club San José.-
2°) El vehículo que se menciona precedentemente no
podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país. Cualquier desnaturalización en el uso
del mismo, dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados,
más las multas y recargos correspondientes.-
3°) El rodado deberá lucir en lugar visible y con
pintura indeleble, el nombre de la institución para la que presta
servicios.-
4°) Dicho vehículo deberá ser empadronado en el
departamento de Montevideo y en un plazo de treinta días, se deberá
documentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dicho
empadronamiento, sus datos individualizant.s y lugar físico donde se
deposita el mismo.-
5°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
de Seguimiento y Control, creada por Resolución de Ministerio de Economía
y Finanzas de 1º de octubre de 2003.-