la gestión
    promovida por la Federación Uruguaya de Motociclismo, en la que solicita
    importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, una
    motocicleta.-
    
    RESULTANDO: I) que la Federación gestionante fue
    fundada el 27 de setiembre de 1956 en la ciudad de Montevideo, y cuenta con
    personería jurídica, según Resolución del Poder Ejecutivo de 3 de
    octubre de 1957.-
    
    II) que la motocicleta a importar será utilizada en
    los Campeonatos Nacionales de Motocross y Velocidad en Tierra, por el
    competidor Edison Guerra, perteneciente al Kart Club San José.-
    
    CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el
    artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
    exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las
    instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-
    
    II) que en su mérito, corresponde declarar que la
    importación precitada está exonerada del pago de las siguientes
    obligaciones tributarias: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Especifico
    Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Contralor de
    Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
    Automatizados.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a
    lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
    de 1991.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase a la Federación Uruguaya de
    Motociclismo, exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global
    Arancelaria, Impuesto Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
    Consulares, Tasa de Contralor de Importaciones, Tasa de Servicios
    Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados en ocasión de la
    importación de una motocicleta marca KTM, motor N° 0254641699 y chasis N°
    VBKMXJ2322M340514, por un valor CIF Montevideo de U$S 4.500,00 (cuatro mil
    quinientos dólares de los Estados Unidos de América) para ser utilizada
    por el competidor Edison Guerra, C.I. N°4.046.994-1, perteneciente al Kart
    Club San José.-
    
    2°) El vehículo que se menciona precedentemente no
    podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
    introducción definitiva al país. Cualquier desnaturalización en el uso
    del mismo, dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados,
    más las multas y recargos correspondientes.-
    
    3°) El rodado deberá lucir en lugar visible y con
    pintura indeleble, el nombre de la institución para la que presta
    servicios.-
    
    4°) Dicho vehículo deberá ser empadronado en el
    departamento de Montevideo y en un plazo de treinta días, se deberá
    documentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dicho
    empadronamiento, sus datos individualizant.s y lugar físico donde se
    deposita el mismo.-
    
    5°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
    de Seguimiento y Control, creada por Resolución de Ministerio de Economía
    y Finanzas de 1º de octubre de 2003.-