21/07/04 

21/07/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA COMISIÓN HONORARIA DEL DISCAPACITADO

VISTO: la gestión promovida por la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, quinientas sillas de ruedas nuevas, donadas.-

RESULTANDO: I) que la Comisión gestionante -persona de derecho público no estatal-, fue creada por el artículo 10° de la Ley N° 16.095, de 26 de octubre de 1989, norma que le confirió personería jurídica.-

II) que el objeto de la misma, es la elaboración, estudio, evaluación y aplicación de planes de política nacional de rehabilitación e integración del discapacitado y apoyar y coordinar la actividad de las entidades privadas sin fines de lucro que orienten sus acciones a favor de las personas con discapacidad.-

III) que los bienes fueron donados por parte de la Sociedad Civil "Todos por Uruguay", la cual fue recibida por la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69° de la Constitución de la República y articulo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a pobres, enfermos e inválidos.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares y de la Tasa de Servicios Extraordinarios.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares y de la Tasa de Servicio Extraordinario, en ocasión de la importación de quinientas sillas de ruedas nuevas, donadas.-

2°) Establécese que los bienes referidos en el numeral precedente, deberán ser distribuidos en forma totalmente gratuita, entre aquellas personas con discapacidad, que por el grado de ésta y su situación social, lo justifiquen.-

3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas, de 1° de octubre de 2003.-