la gestión
promovida por la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, en la que
solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás
gravámenes, quinientas sillas de ruedas nuevas, donadas.-
RESULTANDO: I) que la Comisión gestionante -persona
de derecho público no estatal-, fue creada por el artículo 10° de la Ley
N° 16.095, de 26 de octubre de 1989, norma que le confirió personería
jurídica.-
II) que el objeto de la misma, es la elaboración,
estudio, evaluación y aplicación de planes de política nacional de
rehabilitación e integración del discapacitado y apoyar y coordinar la
actividad de las entidades privadas sin fines de lucro que orienten sus
acciones a favor de las personas con discapacidad.-
III) que los bienes fueron donados por parte de la
Sociedad Civil "Todos por Uruguay", la cual fue recibida por la
Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días.-
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en
el artículo 69° de la Constitución de la República y articulo 134° de
la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de
impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a
pobres, enfermos e inválidos.-
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones
tributarias por concepto de Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor
Agregado, de las Tasas Consulares y de la Tasa de Servicios
Extraordinarios.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y
la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la Comisión Nacional Honoraria del
Discapacitado, exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del
Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares y de la Tasa de Servicio
Extraordinario, en ocasión de la importación de quinientas sillas de
ruedas nuevas, donadas.-
2°) Establécese que los bienes referidos en el
numeral precedente, deberán ser distribuidos en forma totalmente gratuita,
entre aquellas personas con discapacidad, que por el grado de ésta y su
situación social, lo justifiquen.-
3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas, de 1° de octubre de 2003.-