la gestión
promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para
la importación de diversos bienes.-
RESULTANDO: que se trata de una caldera y un
quemador, ambos con lote de accesorios y repuestos, con destino al Servicio
de Cultura para las obras de restauración del Teatro Solís.-
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que una caldera de 1.000.000 Kcal/h
con un lote de accesorios y repuestos y un quemador CIB UNIGAS con un lote
de accesorios y repuestos para quemador, por un valor total CIF/Montevideo
de U$S 32.000,00 (treinta y dos mil dólares de los Estados Unidos de
América), a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, dado su
destino, se encuentran incluidas en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada
de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-