la gestión
promovida por la Universidad de la República, -Hospital de Clínicas
"Dr. Manuel Quintela" , en la que solicita exoneración de
recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación
de diversos bienes.
RESULTANDO: que se trata de material radioactivo
proveniente de la República Argentina destinado al citado servicio
universitario, para practicar estudios con fines asistenciales y de
docencia.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto
de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo
463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
ofrecidos en plaza con respecto a los importados.
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, informa que de los bienes que se proyectan importar, no existe
producción nacional sustitutiva.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que el material radiactivo descripto
en las tres facturas proforma adjuntas, por un valor total CIF de U$S
2.729,oo (dos mil setecientos veintinueve dólares de los Estados Unidos de
América), a importar por la Universidad de la República, con destino al
Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", se encuentra incluido
en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la
Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
2°) La presente importación se encuentra exonerada
del pago de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios
Extraordinarios y
Tasa de Servicios Automatizados.
3°) Comuníquese y archívese.