la solicitud
promovida por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE);
RESULTANDO: que por la misma solicita prorrogar hasta
el 29 de octubre de 2007, el convenio marco suscrito el 29 de octubre de
2001 con la empresa LUARTIN S.A. (hoy URUTRANSFOR S.A.), y que le permite
adquirir, en forma directa, transformadores de fabricación nacional en un
porcentaje de hasta el 50% de sus necesidades de consumo;
CONSIDERANDO: I) que la contratación en cuestión
contempla las necesidades y los intereses del ente al tiempo que fomenta el
desarrollo de la industria nacional en el rubro fabricación de
transformadores, generando fuentes de trabajo para mano de obra nacional;
II) que el artículo 23 del Decreto Ley Nº 15.031 de 4
de julio de 1980, habilita a UTE a realizar compras directas previa
autorización fundada del Poder Ejecutivo;
III) que el artículo 2° del Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) establece que sus
disposiciones se aplicarán a los entes industriales o comerciales del
Estado en tanto sus leyes orgánicas no establezcan regímenes especiales;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Autorízase a la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a prorrogar el convenio marco
celebrado el 29 de Octubre de 2001 con la empresa LUARTIN S.A.(actualmente
URUTRANSFOR S.A.) por el término máximo de tres años a partir del 29 de
octubre de 2004, con el objeto adquirir transformadores de fabricación
nacional en un porcentaje de hasta el 50% de sus necesidades de consumo.
2°.- Comuníquese, notifíquese , etc.