21/07/04 

21/07/04 – SE OTORGA A JORGE MÁXIMO DIANO ARAMBILLETE EL TÍTULO MINERO "CONCESIÓN PARA EXPLOTAR" POR EL PLAZO DE 20 AÑOS, RESPECTO DE UN YACIMIENTO DE DOLOMITA.

VISTO: la gestión promovida por JORGE MÁXIMO DIANO ARAMBILLETE tendiente a la obtención del título minero CONCESIÓN PARA EXPLOTAR un yacimiento de dolomita en la 1ª Sección Catastral del Departamento de Lavalleja;

RESULTANDO: I) se ha dado cumplimiento a los presupuestos exigidos por el Código de Minería;

II) no se solicitó Servidumbre por ser el gestionante propietario del predio afectado;

III) se ha acreditado el inicio del trámite ante el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a los efectos de la obtención de la Autorización Ambiental Previa;

CONSIDERANDO: que corresponde otorgar el título minero Concesión para Explotar al haberse cumplido los requisitos de fondo y forma exigidos por los artículos 100 y 104 del Código de Minería y el artículo 7 de la Ley N°. 16.466 de 19 de enero de 1994;

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Otórgase a JORGE MÁXIMO DIANO ARAMBILLETE el título minero CONCESIÓN PARA EXPLOTAR por el plazo de 20 años, respecto de un yacimiento de dolomita, en un área de 3 hás., 8680 m2 afectando el padrón 5425 (p) de la 1ª Sección Catastral del Departamento de Lavalleja.

2°.- La Dirección Nacional de Minería y Geología dará posesión de la mina al concesionario, en los términos previstos por el artículo 107 del Código de Minería, una vez otorgada la Autorización Ambiental Previa por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

3°.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología.