la gestión
promovida por JORGE MÁXIMO DIANO ARAMBILLETE tendiente a la obtención del
título minero CONCESIÓN PARA EXPLOTAR un yacimiento de dolomita en la 1ª
Sección Catastral del Departamento de Lavalleja;
RESULTANDO: I) se ha dado cumplimiento a los
presupuestos exigidos por el Código de Minería;
II) no se solicitó Servidumbre por ser el
gestionante propietario del predio afectado;
III) se ha acreditado el inicio del trámite ante el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a los
efectos de la obtención de la Autorización Ambiental Previa;
CONSIDERANDO: que corresponde otorgar el título
minero Concesión para Explotar al haberse cumplido los requisitos de fondo
y forma exigidos por los artículos 100 y 104 del Código de Minería y el
artículo 7 de la Ley N°. 16.466 de 19 de enero de 1994;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Otórgase a JORGE MÁXIMO DIANO ARAMBILLETE el
título minero CONCESIÓN PARA EXPLOTAR por el plazo de 20 años, respecto
de un yacimiento de dolomita, en un área de 3 hás., 8680 m2 afectando el
padrón 5425 (p) de la 1ª Sección Catastral del Departamento de Lavalleja.
2°.- La Dirección Nacional de Minería y Geología
dará posesión de la mina al concesionario, en los términos previstos por
el artículo 107 del Código de Minería, una vez otorgada la Autorización
Ambiental Previa por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente.
3°.- Notifíquese, comuníquese y pase a la
Dirección Nacional de Minería y Geología.