la solicitud
formulada por OSCAR PEDRO y SILVIO CABANA tendiente a que se le autorice la
cesión a favor de MIR LTDA. del título minero CONCESIÓN PARA EXPLOTAR,
respecto de un yacimiento de balasto en la 8ª Sección Judicial del
Departamento de Canelones;
RESULTANDO: I) que el referido título fue otorgado
por el plazo de 20 años por resolución de 5 de agosto de 1998 labrándose
el Acta de toma de posesión de la mina el 2 de octubre de 1998;
II) que la cesionaria propuesta, MIR LTDA., ha
constituido garantía, acreditado capacidad financiera, presentado el plan
de inversiones y designado técnico responsable;
CONSIDERANDO: que al haberse cumplido en la especie
lo dispuesto en el artículo 13 del Código de Minería corresponde
autorizar la cesión solicitada;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1.- Autorízase a OSCAR PEDRO y SILVIO CABANA a ceder
a favor de MIR LTDA. el título minero CONCESIÓN PARA EXPLOTAR, otorgado
por resolución del Poder Ejecutivo de 5 de agosto de 1998 respecto de un
yacimiento de balasto que afecta el padrón 11005 en un área de 5 hás 2578
m², en la 8ª Sección Judicial del Departamento de Canelones.
2.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección
Nacional de Minería y Geología a sus efectos.-