la solicitud
    formulada por OSCAR PEDRO y SILVIO CABANA tendiente a que se le autorice la
    cesión a favor de MIR LTDA. del título minero CONCESIÓN PARA EXPLOTAR,
    respecto de un yacimiento de balasto en la 8ª Sección Judicial del
    Departamento de Canelones;
    
    RESULTANDO: I) que el referido título fue otorgado
    por el plazo de 20 años por resolución de 5 de agosto de 1998 labrándose
    el Acta de toma de posesión de la mina el 2 de octubre de 1998;
    
    II) que la cesionaria propuesta, MIR LTDA., ha
    constituido garantía, acreditado capacidad financiera, presentado el plan
    de inversiones y designado técnico responsable;
    
    CONSIDERANDO: que al haberse cumplido en la especie
    lo dispuesto en el artículo 13 del Código de Minería corresponde
    autorizar la cesión solicitada;
    
    ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de
    Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
    Ministerio de Industria, Energía y Minería;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1.- Autorízase a OSCAR PEDRO y SILVIO CABANA a ceder
    a favor de MIR LTDA. el título minero CONCESIÓN PARA EXPLOTAR, otorgado
    por resolución del Poder Ejecutivo de 5 de agosto de 1998 respecto de un
    yacimiento de balasto que afecta el padrón 11005 en un área de 5 hás 2578
    m², en la 8ª Sección Judicial del Departamento de Canelones.
    
    2.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección
    Nacional de Minería y Geología a sus efectos.-