la solicitud
formulada por HOMERO ACOSTA tendiente a que se le autorice la cesion a favor
de ALEJANDRO FERNANDEZ del título minero CONCESIÓN PARA EXPLOTAR, un
yacimiento de dolomita pulverulenta en la 1ª Sección Judicial del
Departamento de LavaIIeja;
RESULTANDO: I) que el referido título fue otorgado
por el plazo de 30 años por resolución de 13 de julio de 1994 labrándose
el Acta de toma de posesión de la mina el 16 de diciembre de 1994;
II) que por resolución de 11 de julio de 2002 se
autorizó al titular una inactividad por el plazo de 3 años a partir del 28
de diciembre de 2001, la que fue dejada sin efecto a partir del 6 de
setiembre de 2002 por resolución del Poder Ejecutivo de 11 de julio de
2002;
III) que el cesionario propuesto, ALEJANDRO
FERNÁNDEZ, ha constituido garantía, acreditado capacidad financiera,
aprobado el plan de inversiones, ratificado el plan de explotación y
designado técnico responsable;
CONSIDERANDO: que habiéndose cumplido en la especie
lo dispuesto en el artículo 13 del Código de Minería corresponde
autorizar la cesión solicitada;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1.- Autorízase a HOMERO ACOSTA a ceder a favor de
ALEJANDRO FERNÁNDEZ el título minero CONCESIÓN PARA EXPLOTAR, otorgado
por resolución del Poder Ejecutivo de 13 de julio de 1994, respecto de un
yacimiento de dolomita pulverulenta que afecta el padrón 10.694 en un área
de 5 hás. en la 1ª Sección Judicial del Departamento de Lavalleja
3°.- Notifíquese, comuníquese y pase a la
Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.-