la gestión
    promovida por S.A. CASIL INC. tendiente a la obtención del título minero
    CONCESIÓN PARA EXPLOTAR un yacimiento de balasto en la Sección Catastral
    "Montevideo Rural" del Departamento de Montevideo;
    
    RESULTANDO: I) se ha dado cumplimiento a los
    presupuestos exigidos por el Código de Minería;
    
    II) se solicitó Servidumbre por As. 1164/01;
    
    III) se ha acreditado el inicio del trámite ante el
    Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a los
    efectos de la obtención de la Autorización Ambiental Previa;
    
    CONSIDERANDO: que corresponde otorgar el título
    minero Concesión para Explotar al haberse cumplido los requisitos de fondo
    y forma exigidos por los artículos 100 y 104 del Código de Minería y el
    artículo 7 de la Ley N° 16.466 de 19 de enero de 1994;
    
    ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de
    Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
    Ministerio de Industria, Energía y Minería;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°.- Otórgase a S.A, CASIL INC. el título minero
    CONCESIÓN PARA EXPLOTAR por el plazo de 30 años, respecto de un yacimiento
    de balasto en un área de 11 hás. 9056 m², afectando parcialmente el
    padrón 418501 de la Sección CatastraI "Montevideo Rural" del
    Departamento de Montevideo
    
    2°.- La Dirección Nacional de Minería y Geología
    dará posesión de la mina a la concesionaria, en los términos previstos
    por el artículo 107 del Código de Minería, una vez otorgada la
    Autorización Ambiental Previa por parte del Ministerio de Vivienda,
    Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
    
    3°.- Notifíquese, comuníquese y pase a la
    Dirección Nacional de Minería y Geología.-