21/07/04 

20/07/04 - OBSERVACIÓN A LA ACTUACIÓN DEL SEGURO DE ENFERMEDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA SALUD (SETS)

VISTO: La petición formulada por la Sra. Beatriz Muzante

RESULTANDO: I) Que la misma solicitó como afiliada del Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de la Salud (SETS) se le reintegren los recibos mutuales correspondientes a los meses de mayo a julio de 2002 al negarse dicho Seguro de Enfermedad de efectuar el mencionado reintegro argumentando que la empresa empleadora, en el caso Hospital Italiano, es la obligada a pagar el mismo

II) Que el Poder Ejecutivo por Resolución N° 180/989 de 26 de abril de 1989, homologó el convenio que rige el Seguro Convencional de los Trabajadores de la Salud (SETS)

III)Que el artículo 41 del Decreto Ley N° 14.407, dispone que una vez homologado por el Poder Ejecutivo el convenio que rige a un Seguro Convencional, adquirirá fuerza obligatoria para la totalidad del personal involucrado

CONSIDERANDO: I) Que mientras se encuentre vigente la Caja de Auxilio, la misma está obligada a brindarle cobertura a todos los trabajadores incluidos en su ámbito por el efecto normativo del Convenio y por lo dispuesto en el Decreto Ley 14.407 de 22 de julio de 1975, siendo norma de índole imperativa

II) Que la adscripción de los beneficiarios y de las empresas empleadoras comprendidas en el Seguro Convencional es obligatoria, y el mismo debe mantener la afiliación de los trabajadores al actuar en sustitución del régimen público del Seguro de Enfermedad, en el que dicha afiliación también es obligatoria

III) Que por tratarse de un convenio colectivo homologado por el Poder Ejecutivo, integra la estructura jurídica vigente en el país, por lo que sus efectos no pueden ser cesados salvo por su falta de renovación o denuncia

IV) Que el artículo 41 del Decreto Ley 14.407 faculta al Poder Ejecutivo, cuando considere inconveniente o ilegal la gestión o los actos de los Seguros Convencionales de Enfermedad, a hacer las observaciones que crea pertinentes, así como a disponer la suspensión de los actos observados

V) Que por las razones expuestas corresponde observar por ilegal la actuación del Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de la Salud (SETS)

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución de la Republica, y artículos 41 y 47 del Decreto Ley 14.407

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°.- Obsérvase al Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de la Salud (SETS) por no reintegrar los recibos mutuales correspondientes a los meses de mayo a julio de 2002 a la afiliada Sra. Beatriz Muzante

2°.- ReIntégrense las cuotas mutuales referidas en el numeral precedente a la Sra. Beatriz Muzante

3°.- Comuníquese, etc.-