La petición
formulada por la Sra. Beatriz Muzante
RESULTANDO: I) Que la misma solicitó como afiliada
del Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de la Salud (SETS) se le
reintegren los recibos mutuales correspondientes a los meses de mayo a julio
de 2002 al negarse dicho Seguro de Enfermedad de efectuar el mencionado
reintegro argumentando que la empresa empleadora, en el caso Hospital
Italiano, es la obligada a pagar el mismo
II) Que el Poder Ejecutivo por Resolución N°
180/989 de 26 de abril de 1989, homologó el convenio que rige el Seguro
Convencional de los Trabajadores de la Salud (SETS)
III)Que el artículo 41 del Decreto Ley N° 14.407,
dispone que una vez homologado por el Poder Ejecutivo el convenio que rige a
un Seguro Convencional, adquirirá fuerza obligatoria para la totalidad del
personal involucrado
CONSIDERANDO: I) Que mientras se encuentre vigente la
Caja de Auxilio, la misma está obligada a brindarle cobertura a todos los
trabajadores incluidos en su ámbito por el efecto normativo del Convenio y
por lo dispuesto en el Decreto Ley 14.407 de 22 de julio de 1975, siendo
norma de índole imperativa
II) Que la adscripción de los beneficiarios y de las
empresas empleadoras comprendidas en el Seguro Convencional es obligatoria,
y el mismo debe mantener la afiliación de los trabajadores al actuar en
sustitución del régimen público del Seguro de Enfermedad, en el que dicha
afiliación también es obligatoria
III) Que por tratarse de un convenio colectivo
homologado por el Poder Ejecutivo, integra la estructura jurídica vigente
en el país, por lo que sus efectos no pueden ser cesados salvo por su falta
de renovación o denuncia
IV) Que el artículo 41 del Decreto Ley 14.407
faculta al Poder Ejecutivo, cuando considere inconveniente o ilegal la
gestión o los actos de los Seguros Convencionales de Enfermedad, a hacer
las observaciones que crea pertinentes, así como a disponer la suspensión
de los actos observados
V) Que por las razones expuestas corresponde observar
por ilegal la actuación del Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de la
Salud (SETS)
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto
en el artículo 30 de la Constitución de la Republica, y artículos 41 y 47
del Decreto Ley 14.407
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°.- Obsérvase al Seguro de Enfermedad de los
Trabajadores de la Salud (SETS) por no reintegrar los recibos mutuales
correspondientes a los meses de mayo a julio de 2002 a la afiliada Sra.
Beatriz Muzante
2°.- ReIntégrense las cuotas mutuales referidas en
el numeral precedente a la Sra. Beatriz Muzante
3°.- Comuníquese, etc.-