23/07/04
22/07/04 - SE RATIFICA EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO A
APLICAR A LA INVERSIÓN CORRESPONDIENTE AL COSTO INCURRIDO EN LA
REALIZACIÓN DE LAS OBRAS DEL GASODUCTO.
VISTO: la petición efectuada por Gasoducto Cruz del
Sur S.A., en la que solicita se ratifique el tratamiento tributario a
aplicar a la inversión correspondiente al costo incurrido en la
realización de las obras del gasoducto.
RESULTANDO: que el contrato de concesión para el
Proyecto, Construcción y Explotación de un Sistema de Transporte de Gas
Natural por Gasoductos, suscrito entre el Poder Ejecutivo y la sociedad
referida en el Visto, otorga como beneficios fiscales el derecho a
considerar las obras efectuadas como bienes de activo fijo y a depreciarlas
en un plazo no inferior a diez años.
CONSIDERANDO: que el contrato referido fue suscrito
en fecha anterior a la entrada en vigor del Decreto N° 291/001, de 25 de
julio de 2001, por lo que debe respetarse la condición original acordada.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Gasoducto Cruz del Sur S.A. podrá considerar el
costo de las obras correspondientes a la concesión, como bienes de activo
fijo, depreciando las mismas en un periodo no inferior a diez años, de
acuerdo a lo establecido en el numeral 7° del Anexo C6 del Contrato de
Concesión.
2°) Comuníquese al interesado y cumplido
archívese.