23/07/04 

22/07/04 - SE RATIFICA EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO A APLICAR A LA INVERSIÓN CORRESPONDIENTE AL COSTO INCURRIDO EN LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS DEL GASODUCTO.

VISTO: la petición efectuada por Gasoducto Cruz del Sur S.A., en la que solicita se ratifique el tratamiento tributario a aplicar a la inversión correspondiente al costo incurrido en la realización de las obras del gasoducto.

RESULTANDO: que el contrato de concesión para el Proyecto, Construcción y Explotación de un Sistema de Transporte de Gas Natural por Gasoductos, suscrito entre el Poder Ejecutivo y la sociedad referida en el Visto, otorga como beneficios fiscales el derecho a considerar las obras efectuadas como bienes de activo fijo y a depreciarlas en un plazo no inferior a diez años.

CONSIDERANDO: que el contrato referido fue suscrito en fecha anterior a la entrada en vigor del Decreto N° 291/001, de 25 de julio de 2001, por lo que debe respetarse la condición original acordada.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Gasoducto Cruz del Sur S.A. podrá considerar el costo de las obras correspondientes a la concesión, como bienes de activo fijo, depreciando las mismas en un periodo no inferior a diez años, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7° del Anexo C6 del Contrato de Concesión.

2°) Comuníquese al interesado y cumplido archívese.