23/07/04 

22/07/04 – SE APRUEBA CONVENIO CELEBRADO EL 21/06/2004 ENTRE EL MTOP, LA ANEP Y LA ASOCIACIÓN DE PADRES Y ALUMNOS DEL LICEO DE OMBÚES DE LAVALLE.

 

VISTO: el Convenio celebrado el 21 de junio de 2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Asociación Padres y Alumnos del Liceo de Ombúes de Lavalle, del Departamento de Colonia.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un Convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/12/2001.

II) que el Convenio mencionado en el visto de la presente Resolución con un aporte la Administración Nacional de Educación Pública de $148.898.- (pesos uruguayos ciento cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y ocho), del que se deducirán las Leyes Sociales correspondientes y honorarios del técnico actuante. El monto resultante será depositado en 1 (una) cuota, para realizar la reparación de cubierta en el sector acceso, administración y biblioteca. Reparación de humedades de cimentación en aulas.

CONSIDERANDO: I) que el Convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado Convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada y a los informes de los técnicos del Ministerio Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

R E S U E L V E:

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 21 de junio de 2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Asociación de Padres y Alumnos del Liceo de Ombúes de Lavalle, del Departamento de Colonia, con el objeto de realizar la reparación de cubierta en el sector acceso, administración y biblioteca. Reparación de humedades de cimentación en aulas.

2°. Comuníquese y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de gestionar la transferencia a la Cuenta N° 0320001822, del Banco de la República Oriental del Uruguay (Sucursal Ombúes de Lavalle), perteneciente a la A.P.A.L, del Liceo de Ombúes de Lavalle.

Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.