23/07/04
22/07/04 – SE APRUEBA CONVENIO CELEBRADO EL 21/06/2004
ENTRE EL MTOP, LA ANEP Y LA ASOCIACIÓN DE PADRES Y ALUMNOS DEL LICEO DE
OMBÚES DE LAVALLE.
VISTO: el Convenio celebrado el 21 de junio de 2004,
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración
Nacional de Educación Pública y la Asociación Padres y Alumnos del Liceo
de Ombúes de Lavalle, del Departamento de Colonia.
RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de
2001 se firmó un Convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por
el Poder Ejecutivo con fecha 31/12/2001.
II) que el Convenio mencionado en el visto de la
presente Resolución con un aporte la Administración Nacional de Educación
Pública de $148.898.- (pesos uruguayos ciento cuarenta y ocho mil
ochocientos noventa y ocho), del que se deducirán las Leyes Sociales
correspondientes y honorarios del técnico actuante. El monto resultante
será depositado en 1 (una) cuota, para realizar la reparación de cubierta
en el sector acceso, administración y biblioteca. Reparación de humedades
de cimentación en aulas.
CONSIDERANDO: I) que el Convenio relacionado se
ajusta a lo dispuesto el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio
de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y
al numeral tercero del artículo quinto del citado Convenio marco.
ATENTO: a la normativa mencionada y a los informes de
los técnicos del Ministerio Transporte y Obras Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
R E S U E L V E:
1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 21 de junio de 2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Asociación de Padres y Alumnos del Liceo de Ombúes de Lavalle, del
Departamento de Colonia, con el objeto de realizar la reparación de
cubierta en el sector acceso, administración y biblioteca. Reparación de
humedades de cimentación en aulas.
2°. Comuníquese y previo conocimiento de la
Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración
Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la
citada Administración a efectos de gestionar la transferencia a la Cuenta
N° 0320001822, del Banco de la República Oriental del Uruguay (Sucursal
Ombúes de Lavalle), perteneciente a la A.P.A.L, del Liceo de Ombúes de
Lavalle.
Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia
al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
a sus efectos.