23/07/04 
    
    
    22/07/04 – SE APRUEBA CONVENIO CELEBRADO EL 21/06/2004
    ENTRE EL MTOP, LA ANEP Y LA ASOCIACIÓN DE PADRES Y ALUMNOS DEL LICEO DE
    NUEVA HELVECIA.
     
    VISTO: el Convenio celebrado el 21 de junio de 2004,
    entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración
    Nacional de Educación Pública y la Asociación de Padres y Alumnos del
    Liceo de Nueva Helvecia, del Departamento de Colonia.
    
    RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de
    2001 se firmó un Convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras
    Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por
    el Poder Ejecutivo con fecha 31/12/2001.
    
    II) que el Convenio mencionado en el visto de la
    presente Resolución con un aporte de la Administración Nacional de
    Educación Pública de $193.895.- (pesos uruguayos ciento noventa y tres mil
    ochocientos noventa y cinco), del que se deducirán las Leyes Sociales
    correspondientes y honorarios del técnico actuante. El monto resultante
    será depositado en 1 (una) cuota, para realizar la reparación de
    aberturas, parasoles y colocación de 20 m2 de pisos. 
    CONSIDERANDO: I) que el Convenio relacionado se
    ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley 17.243 del 29 de Junio
    de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y
    al numeral tercero del artículo quinto del citado Convenio marco.
    
    ATENTO: a la normativa mencionada y a los informes de
    los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la
    Administración Nacional de Educación Pública.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    R E S U E L V E:
    1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
    celebrado el 21 de junio de 2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras
    Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
    Asociación de Padres y Alumnos del Liceo de Nueva Helvecia, del
    Departamento de Colonia, con el objeto de realizar la reparación de
    aberturas, parasoles y colocación de 20 m2 de pisos.
    
    2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la
    Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración
    Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la
    citada Administración a efectos de gestionar la transferencia a la Cuenta
    N° 901-028-000159-0, del Banco de la República Oriental del Uruguay
    (Sucursal Nueva Helvecia), perteneciente a la A.P.A.L. del Liceo de Nueva
    Helvecia. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al
    Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a
    sus efectos.