23/07/04 

22/07/04 – SE APRUEBA CONVENIO CELEBRADO EL 21/06/2004 ENTRE EL MTOP, LA ANEP Y LA ASOCIACIÓN DE PADRES Y ALUMNOS DEL LICEO DE NUEVA HELVECIA.

 

VISTO: el Convenio celebrado el 21 de junio de 2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Asociación de Padres y Alumnos del Liceo de Nueva Helvecia, del Departamento de Colonia.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un Convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/12/2001.

II) que el Convenio mencionado en el visto de la presente Resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $193.895.- (pesos uruguayos ciento noventa y tres mil ochocientos noventa y cinco), del que se deducirán las Leyes Sociales correspondientes y honorarios del técnico actuante. El monto resultante será depositado en 1 (una) cuota, para realizar la reparación de aberturas, parasoles y colocación de 20 m2 de pisos. 

CONSIDERANDO: I) que el Convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado Convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada y a los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 21 de junio de 2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Asociación de Padres y Alumnos del Liceo de Nueva Helvecia, del Departamento de Colonia, con el objeto de realizar la reparación de aberturas, parasoles y colocación de 20 m2 de pisos.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de gestionar la transferencia a la Cuenta N° 901-028-000159-0, del Banco de la República Oriental del Uruguay (Sucursal Nueva Helvecia), perteneciente a la A.P.A.L. del Liceo de Nueva Helvecia. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.