23/07/04 

22/07/04 – SE APRUEBA CONVENIO CELEBRADO EL 21/06/2004 ENTRE EL MTOP, LA ANEP Y LA COMISIÓN DE FOMENTO DE LA ESCUELA TÉCNICA DE NUEVA PALMIRA.

 

VISTO: el Convenio celebrado el 21 de junio de 2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela Técnica de Nueva Palmira, del Departamento de Colonia.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un Convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/12/2001.

II) que el Convenio mencionado en el visto de la presente Resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $177.592.-(pesos uruguayos ciento sesenta y siete mil quinientos noventa y dos), del que se deducirán las Leyes Sociales correspondientes y honorarios del técnico actuante. El monto resultante será depositado en 1 (una) cuota, para realizar la sustitución de cubierta de chapas galvanizadas (350 m2), reparación de humedad de cimientos en muros y pintura en general.

CONSIDERANDO: I) que el Convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado Convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada y a los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°. Apruébase, en todas sus parles, el Convenio celebrado el 21 de junio de 2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela Técnica de Nueva Palmira, del Departamento de Colonia, con el objeto de realizar la sustitución de cubierta de chapas galvanizadas (350 m2), reparación de humedad de cimientos, en muros y pintura en general.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la

Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de gestionar la transferencia a la Caja de Ahorros N° 0290020241, del Banco de la República Oriental del Uruguay (Sucursal Nueva Palmira), perteneciente a la Comisión Fomento de la Escuela Técnica de Nueva Palmira. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.