23/07/04 

22/07/04 – SE DESIGNAN MÉDICOS RESIDENTES EN LA ESPECIALIDAD DE IMAGENOLOGÍA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO.

 

VISTO: estos antecedentes relacionados con el Concurso de Pruebas realizado para proveer 3 (tres) cargos de Médico Residente en la Especialidad de Imagenología en la Administración de los Servicios de Salud del Estado; 

CONSIDERANDO: I) que el Tribunal que entendió en dicho Concurso determinó de acuerdo con el resultado obtenido, los Técnicos Médicos que ocuparán los referidos cargos;

II) que de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes al respecto, la Residencia Médica deberá desempeñarse por un periodo de tres años, sujeto el primero, al resultado del Concurso respectivo y los dos sucesivos a la reelección anual a propuesta de la Comisión Técnica de Residencias Médicas Hospitalarias;

III) que la Comisión de referencia dispuso comenzar el desempeño de los cargos concursados a partir del 1° de abril de 2004 hasta el 31 de marzo del 2007;

IV) lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;

ATENTO: a lo establecido por el Decreto-Ley N° 15.372 de 4 de abril de 1983 y el artículo 429 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Desígnanse a partir del 1° de abril de 2004, en el Inciso 12- Ministerio de Salud Pública- para ocupar por Concurso de Pruebas 3 (tres) cargos de Médico Residente en la Especialidad de Imagenología en la Unidad Ejecutora 068 - Administración de los Servicios de Salud del Estado (Programa 005 -Esc.A -G.08), a las personas que se detallan a continuación:

1) Doctor NICOLAS SGARBI LÓPEZ (C.I. 3.471.838-6) (C.C. BHA 5906) -Correlativo 801790.

2) Doctora ROSANA DEUS MOLINARI (C.I. 3.604.733-9) (C.C. APB 10280) -Correlativo 801791.

3) Doctora BIBIANA PAOLA PINNA BRIGNONI (C.I. 3.534.071-2) (C.C. KCB 22683) - Correlativo 801789.

2°.- Dispónese que el régimen horario a cumplir por dichos técnicos será entre 40 y 48 horas semanales de labor.

3°.- Póngase en conocimiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil a través de la página Web por intermedio de la División de Recursos Humanos de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y la Contaduría General de la Nación.

4°.- Pase a sus efectos a la Administración de los Servicios de Salud del Estado.