23/07/04
22/07/04 – SE DESIGNAN MÉDICOS RESIDENTES EN LA
ESPECIALIDAD DE IMAGENOLOGÍA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO.
VISTO: estos antecedentes relacionados con el
Concurso de Pruebas realizado para proveer 3 (tres) cargos de Médico
Residente en la Especialidad de Imagenología en la Administración de los
Servicios de Salud del Estado;
CONSIDERANDO: I) que el Tribunal que entendió en
dicho Concurso determinó de acuerdo con el resultado obtenido, los
Técnicos Médicos que ocuparán los referidos cargos;
II) que de acuerdo a las normas reglamentarias
vigentes al respecto, la Residencia Médica deberá desempeñarse por un
periodo de tres años, sujeto el primero, al resultado del Concurso
respectivo y los dos sucesivos a la reelección anual a propuesta de la
Comisión Técnica de Residencias Médicas Hospitalarias;
III) que la Comisión de referencia dispuso comenzar
el desempeño de los cargos concursados a partir del 1° de abril de 2004
hasta el 31 de marzo del 2007;
IV) lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos
de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
ATENTO: a lo establecido por el Decreto-Ley N°
15.372 de 4 de abril de 1983 y el artículo 429 de la Ley N° 16.170 de 28
de diciembre de 1990;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Desígnanse a partir del 1° de abril de 2004,
en el Inciso 12- Ministerio de Salud Pública- para ocupar por Concurso de
Pruebas 3 (tres) cargos de Médico Residente en la Especialidad de
Imagenología en la Unidad Ejecutora 068 - Administración de los Servicios
de Salud del Estado (Programa 005 -Esc.A -G.08), a las personas que se
detallan a continuación:
1) Doctor NICOLAS SGARBI LÓPEZ (C.I. 3.471.838-6) (C.C.
BHA 5906) -Correlativo 801790.
2) Doctora ROSANA DEUS MOLINARI (C.I. 3.604.733-9) (C.C.
APB 10280) -Correlativo 801791.
3) Doctora BIBIANA PAOLA PINNA BRIGNONI (C.I.
3.534.071-2) (C.C. KCB 22683) - Correlativo 801789.
2°.- Dispónese que el régimen horario a cumplir
por dichos técnicos será entre 40 y 48 horas semanales de labor.
3°.- Póngase en conocimiento de la Oficina Nacional
del Servicio Civil a través de la página Web por intermedio de la
División de Recursos Humanos de la Administración de los Servicios de
Salud del Estado y la Contaduría General de la Nación.
4°.- Pase a sus efectos a la Administración de los
Servicios de Salud del Estado.