23/07/04
22/07/04 – SE DESAFECTA DEL INVENTARIO DE CANTERAS DE
OBRAS PÚBLICAS EL YACIMIENTO DE ARENA UBICADO EN LA 3º SECCIÓN JUDICIAL
DEL DEPARTAMENTO DE RIVERA
VISTO: la gestión promovida por la Dirección
Nacional de Vialidad, tendiente a la baja del Inventario de Canteras de
Obras Públicas del yacimiento de arena, ubicado en el padrón N° 6283 de
la 3a Sección Judicial del Departamento de Rivera.
RESULTANDO: I) Que por Resoluciones del Poder
Ejecutivo de fechas 31 de mayo de 2000 y 11 de junio de 2003, se incluyó y
amplió, respectivamente, en el Inventario mencionado, dicho yacimiento para
su utilización en las obras: "Aeropuerto Internacional de
Rivera", adjudicada a la empresa RAMON C. ALVAREZ S.A.
II) Que el Departamento Letrada del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, al tomar intervención, no formula objeciones
a la gestión promovida en autos. CONSIDERANDO: que habiéndose
cumplido el objetivo en la explotación de la cantera afectada y no siendo
necesario mantener en el registro el Inventario de Canteras de Obras
Públicas, corresponde en la especie darle la baja pertinente.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la
Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992 y Resoluciones del Poder
Ejecutivo de fechas 31 de mayo de 2000 y 11 de junio de 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Desaféctase del Inventario de Canteras de
Obras Públicas el siguiente bien: yacimiento de arena en la 3a Sección
Judicial del Departamento de Rivera, predio padrón N° 6283, de acuerdo a
la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad en autos.
2º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la
mencionada dependencia, a sus efectos.