23/07/04 

22/07/04 – SE DESAFECTA DEL INVENTARIO DE CANTERAS DE OBRAS PÚBLICAS EL YACIMIENTO DE ARENA UBICADO EN LA 3º SECCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE RIVERA

VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad, tendiente a la baja del Inventario de Canteras de Obras Públicas del yacimiento de arena, ubicado en el padrón N° 6283 de la 3a Sección Judicial del Departamento de Rivera.

RESULTANDO: I) Que por Resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 31 de mayo de 2000 y 11 de junio de 2003, se incluyó y amplió, respectivamente, en el Inventario mencionado, dicho yacimiento para su utilización en las obras: "Aeropuerto Internacional de Rivera", adjudicada a la empresa RAMON C. ALVAREZ S.A.

II) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al tomar intervención, no formula objeciones a la gestión promovida en autos. CONSIDERANDO: que habiéndose cumplido el objetivo en la explotación de la cantera afectada y no siendo necesario mantener en el registro el Inventario de Canteras de Obras Públicas, corresponde en la especie darle la baja pertinente. 

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992 y Resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 31 de mayo de 2000 y 11 de junio de 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Desaféctase del Inventario de Canteras de Obras Públicas el siguiente bien: yacimiento de arena en la 3a Sección Judicial del Departamento de Rivera, predio padrón N° 6283, de acuerdo a la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad en autos.

2º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la mencionada dependencia, a sus efectos.