23/07/04 
    
    
    22/07/04 – SE DESAFECTA DEL INVENTARIO DE CANTERAS DE
    OBRAS PÚBLICAS EL YACIMIENTO DE ARENA UBICADO EN LA 3º SECCIÓN JUDICIAL
    DEL DEPARTAMENTO DE RIVERA
    
    VISTO: la gestión promovida por la Dirección
    Nacional de Vialidad, tendiente a la baja del Inventario de Canteras de
    Obras Públicas del yacimiento de arena, ubicado en el padrón N° 6283 de
    la 3a Sección Judicial del Departamento de Rivera.
    
    RESULTANDO: I) Que por Resoluciones del Poder
    Ejecutivo de fechas 31 de mayo de 2000 y 11 de junio de 2003, se incluyó y
    amplió, respectivamente, en el Inventario mencionado, dicho yacimiento para
    su utilización en las obras: "Aeropuerto Internacional de
    Rivera", adjudicada a la empresa RAMON C. ALVAREZ S.A.
    II) Que el Departamento Letrada del Ministerio de
    Transporte y Obras Públicas, al tomar intervención, no formula objeciones
    a la gestión promovida en autos. CONSIDERANDO: que habiéndose
    cumplido el objetivo en la explotación de la cantera afectada y no siendo
    necesario mantener en el registro el Inventario de Canteras de Obras
    Públicas, corresponde en la especie darle la baja pertinente. 
    ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la
    Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992 y Resoluciones del Poder
    Ejecutivo de fechas 31 de mayo de 2000 y 11 de junio de 2003.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1º.- Desaféctase del Inventario de Canteras de
    Obras Públicas el siguiente bien: yacimiento de arena en la 3a Sección
    Judicial del Departamento de Rivera, predio padrón N° 6283, de acuerdo a
    la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad en autos.
    
    2º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la
    mencionada dependencia, a sus efectos.