23/07/04
22/07/04 – SE INCLUYE EN EL INVENTARIO DE CANTERAS DE
OBRAS PÚBLICAS EL YACIMIENTO DE ARENA DE CAMPO UBICADO EN LA 1º SECCIÓN
JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE TREINTA Y TRES
VSITO: estos antecedentes relativos al yacimiento de
arena de campo, ubicado en el padrón N° 1040 de la 1º Sección Judicial
del Departamento de Treinta y Tres.
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad
estima necesario su inclusión en el Inventario de Canteras de Obras
Públicas a que refiere el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1° de
noviembre de 1992.
II) Que el material a extraer será utilizado para las
obras: "Mantenimiento de Ruta N° 8 entre Minas y Treinta y Tres y
Rehabilitación de Ruta N° 8 entre Treinta y Tres y 310 Km000 a cargo de la
empresa ARNEL S.R.L.
III) Que el Departamento Letrada del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, no formula observaciones al respecto.
CONSIDERANDO: que las canteras incluidas en el
referido inventario no están regidas por las disposiciones del Código de
Minería, y rigen por consiguiente las normas de derecho común aplicables
en la materia.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley
N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Inclúyase en el Inventario de Canteras de
Obras Públicas, a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el siguiente bien: yacimiento de
arena de campo ubicado en la 1º Sección Judicial del Departamento de
Treinta y Tres, padrón N° 1040, propiedad de la Señora María Ema Lugo.
2º.- Autorízase la extracción de dichos materiales
que será utilizado en las obras: "Mantenimiento de Ruta N° 8 entre
Minas y Treinta y Tres Rehabilitación de Ruta N° 8 entre Treinta y Tres y
310Km000 a cargo de la empresa ARNEL S.R.L.
3º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la
Dirección Nacional de Vialidad, a sus efectos.