23/07/04 

22/07/04 – SE INCLUYE EN EL INVENTARIO DE CANTERAS DE OBRAS PÚBLICAS EL YACIMIENTO DE ARENA DE CAMPO UBICADO EN LA 1º SECCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE TREINTA Y TRES

VSITO: estos antecedentes relativos al yacimiento de arena de campo, ubicado en el padrón N° 1040 de la 1º Sección Judicial del Departamento de Treinta y Tres.

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad estima necesario su inclusión en el Inventario de Canteras de Obras Públicas a que refiere el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992.

II) Que el material a extraer será utilizado para las obras: "Mantenimiento de Ruta N° 8 entre Minas y Treinta y Tres y Rehabilitación de Ruta N° 8 entre Treinta y Tres y 310 Km000 a cargo de la empresa ARNEL S.R.L.

III) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no formula observaciones al respecto.

CONSIDERANDO: que las canteras incluidas en el referido inventario no están regidas por las disposiciones del Código de Minería, y rigen por consiguiente las normas de derecho común aplicables en la materia.

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Inclúyase en el Inventario de Canteras de Obras Públicas, a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el siguiente bien: yacimiento de arena de campo ubicado en la 1º Sección Judicial del Departamento de Treinta y Tres, padrón N° 1040, propiedad de la Señora María Ema Lugo.

2º.- Autorízase la extracción de dichos materiales que será utilizado en las obras: "Mantenimiento de Ruta N° 8 entre Minas y Treinta y Tres Rehabilitación de Ruta N° 8 entre Treinta y Tres y 310Km000 a cargo de la empresa ARNEL S.R.L.

3º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, a sus efectos.