estos antecedentes
relacionados con la solicitud de adquisición de una fracción de terreno,
(Accesos a Montevideo -Ruta N° 5); perteneciente al patrimonio del Estado
-Ministerio de Transporte y Obras públicas, ubicada en la 13ra. Sección
Judicial del Departamento de Montevideo.
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de
Topografía procedió a practicar el correspondiente deslinde y tasación de
la fracción de terreno cuya compra se solicita;
II) Que la tasación ascendió a U.R. 45,56 a la cual los
interesados prestaron su conformidad;
III) Que de acuerdo a lo que establece el Art. 9no. de la
Ley de Expropiaciones N° 3.958 del 28 de marzo de 1912, esta Unida
Ejecutora puso en conocimiento de los propietarios del Padrón lindero N°
38992 (ASTINEL S.A.) sobre la intención de compra de la fracción N° 3B
del Padrón 406002 por parte de terceros.
IV) Que la firma mencionada en el ítem anterior,
manifestó que no tiene interés en la adquisición de dicha fracción de
terreno
V) Que la Asesoría Técnica (Área Jurídica de la ya
mencionada Unidad Ejecutora expresa que no tiene observaciones que formular
desde el punto de vista legal a estas actuaciones ;
CONSIDERANDO: que por lo expuesto, corresponde
resolver en consecuencia.
ATENTO: I) a lo establecido por el Art. 8º de la
Ley de Expropiaciones N° 3.958 del 28 de marzo de 1912, en el Art. 195 de
la Ley Nº 15.903 del 20 de noviembre de 1987 y Art. 320 de la Ley Nº
16.170 del 28 de diciembre de 1990. II) a las excepciones establecidas por
el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 370/03 de fecha 28 de setiembre de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Desaféctese del dominio Público, la fracción
Nº 3B del Padrón Nº 406002, (Accesos a Montevideo – Ruta Nº 5)
perteneciente al patrimonio del Estado -Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, ubicada en la 13º Sección Judicial del Departamento de
Montevideo, la que de acuerdo al plano del Ingeniero Agrimensor José Luis
Niederer; de fecha enero de 1979, inscripto en la Dirección Nacional de
Catastro con el N° 88043 el día 2 de febrero de 1979, tiene un área de
30m230dm2 y sus deslindes son: por el Oeste, un tramo
curvo de desarrollo 4m14 y radio 959m25, y un tramo recto de 7m13 ambos con
frente a la Ruta N° 5; por el Sureste, tramo recto de 9m09 lindando con la
fracción N° 28 ( hoy Padrón N° 406003) y por el Noreste tramo recto de
6m66 lindando con el Padrón N° 38992.
2°) Apruébase la tasación practicada por la
Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas que ascendió a la suma de U.R.45,56 (UNIDADES REAJUSTABLES:
cuarenta y cinco con cincuenta y seis centésimas) de una fracción de
terreno detallada en el numeral 1° de la presente Resolución.
3°) Enajenase a favor del Sr. Fablio Alejandro
Posada Pérez y de la Sra. Sandra Libonattti Alonso previo pago de la
cantidad de U.R. 45,56 (UNIDADES REAJUSTABLES: cuarenta y cinco con
cincuenta y seis centésimas) que se convertirán al valor vigente de la
Unidad Reajustable el día anterior a su cobro, la que deberá ser
depositada en la Casa Central del Banco de la República Oriental del
Uruguay, Cuenta N° 2892-0 si es en efectivo o Cuenta N° 2893-8 si es con
cheque, la fracción de terreno, cuya tasación se aprueba en el numeral
precedente de esta Resolución.
4°) Desígnase para representar al Estado en el acto
de traslación de dominio de la fracción de que se trata, al Señor
Director de la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.
5°) COMUNIQUESE y pase al Contador Central Delegado
por el Tribunal de Cuentas de la República destacado en ese Ministerio,
Cumplido, siga a la Dirección Nacional de Topografía para su toma de
razón y demás efectos que correspondan.