26/07/04 

23/07/04 – SE DENIEGA PETICIÓN DEL PRESIDENTE DEL ENCUENTRO PROGRESISTA-FRENTE AMPLIO-NUEVA MAYORÍA RELATIVA AL USO DE LA CADENA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN

VISTO: la nota presentada por el señor Presidente del Encuentro Progresista-Frente Amplio-Nueva Mayoría, Dr. Tabaré Vázquez de fecha 19 de julio de 2004, por la que solicita la utilización de la Cadena Nacional de Radio y Televisión;

RESULTANDO: que plantea dicha solicitud a los efectos de que se le conceda "...el derecho de réplica por esa misma cadena..." respecto a las manifestaciones formuladas por el Señor Presidente de la República con fecha 9 de julio de 2004;

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, corresponde al Poder Ejecutivo, disponer el uso de la Cadena Nacional de Radio y Televisión;

II) que se estima que el uso de dicha cadena debe efectuarse en forma excepcional y a los efectos de satisfacer el interés público;

III) Que el Poder Ejecutivo, como órgano del Estado, tiene como fin último la satisfacción del interés general y persiguiendo tal fin es que procede la utilización del medio referido;

IV) que en razón de lo expuesto, se entiende que en el caso, no se encuentra justificada la utilización de la Cadena solicitada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Deniégase la petición formulada con fecha 19 de julio de 2004 por el señor Presidente del Encuentro Progresista-Frente Amplio-Nueva Mayoría, Dr. Tabaré Vázquez, relativa al uso de la Cadena Nacional de Radio y Televisión.

2°.- Notifíquese, etc.-