la nota presentada
por el señor Presidente del Encuentro Progresista-Frente Amplio-Nueva
Mayoría, Dr. Tabaré Vázquez de fecha 19 de julio de 2004, por la que
solicita la utilización de la Cadena Nacional de Radio y Televisión;
RESULTANDO: que plantea dicha solicitud a los efectos
de que se le conceda "...el derecho de réplica por esa misma
cadena..." respecto a las manifestaciones formuladas por el Señor
Presidente de la República con fecha 9 de julio de 2004;
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo establecido en el
artículo 32 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, corresponde al
Poder Ejecutivo, disponer el uso de la Cadena Nacional de Radio y
Televisión;
II) que se estima que el uso de dicha cadena debe
efectuarse en forma excepcional y a los efectos de satisfacer el interés
público;
III) Que el Poder Ejecutivo, como órgano del Estado,
tiene como fin último la satisfacción del interés general y persiguiendo
tal fin es que procede la utilización del medio referido;
IV) que en razón de lo expuesto, se entiende que en
el caso, no se encuentra justificada la utilización de la Cadena
solicitada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Deniégase la petición formulada con fecha 19
de julio de 2004 por el señor Presidente del Encuentro Progresista-Frente
Amplio-Nueva Mayoría, Dr. Tabaré Vázquez, relativa al uso de la Cadena
Nacional de Radio y Televisión.
2°.- Notifíquese, etc.-