la gestión del
Ministerio de Salud Pública solicitando el levantamiento del tope de
ejecución de inversiones dispuesto para dicho Inciso por el Decreto N°
88/004, de 10 de marzo de 2004, para el presente ejercicio.-
RESULTANDO: que dicha solicitud se cursa en virtud de
que el tope fijado no permite la ejecución de obras correspondientes a la
remodelación, construcción y mantenimiento de la Maternidad del Centro
Hospitalario Pereira Rossell, así como la instalación del tomógrafo en el
mismo Centro, originalmente previstas para el año 2003 y que por razones de
índole administrativo, no fue posible su ejecución.-
CONSIDERANDO: lo establecido por el artículo 3° del
Decreto N° 88/004, de 10 de marzo de 2004.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Autorízase a incrementar el tope de ejecución
de inversiones del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública",
dispuesto por el Decreto N° 88/004, de 10 de marzo de 2004, en la suma de $
32:856.000,00 (pesos uruguayos treinta y dos millones ochocientos cincuenta
y seis mil), con cargo a Rentas Generales, Proyecto 735 "Centro
Hospitalario Pereira Rossell", a fin de atender las obras
Correspondientes a la Maternidad del mencionado Centro.-
2°) Comuníquese y pase a sus efectos a la
Contaduría General de la Nación. Cumplido, vuelva para su archivo.-