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28/07/04 - INCREMENTO EL TOPE DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DISPUESTO EL DECRETO N° 88/004 DE 10/03/2004

VISTO: la gestión del Ministerio de Salud Pública solicitando el levantamiento del tope de ejecución de inversiones dispuesto para dicho Inciso por el Decreto N° 88/004, de 10 de marzo de 2004, para el presente ejercicio.-

RESULTANDO: que dicha solicitud se cursa en virtud de que el tope fijado no permite la ejecución de obras correspondientes a la remodelación, construcción y mantenimiento de la Maternidad del Centro Hospitalario Pereira Rossell, así como la instalación del tomógrafo en el mismo Centro, originalmente previstas para el año 2003 y que por razones de índole administrativo, no fue posible su ejecución.-

CONSIDERANDO: lo establecido por el artículo 3° del Decreto N° 88/004, de 10 de marzo de 2004.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Autorízase a incrementar el tope de ejecución de inversiones del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", dispuesto por el Decreto N° 88/004, de 10 de marzo de 2004, en la suma de $ 32:856.000,00 (pesos uruguayos treinta y dos millones ochocientos cincuenta y seis mil), con cargo a Rentas Generales, Proyecto 735 "Centro Hospitalario Pereira Rossell", a fin de atender las obras Correspondientes a la Maternidad del mencionado Centro.-

2°) Comuníquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación. Cumplido, vuelva para su archivo.-