29/07/04    

28/07/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS

VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Aduanas, del Ministerio de Economía y Finanzas en la que solicita exoneración de gravámenes para la importación de diversos bienes al amparo de lo dispuesto por el artículo 28° del Titulo 3 del Texto Ordenado 1996.-

RESULTANDO: que por Resolución de la Dirección Nacional de Aduanas de 21 de mayo de 2004, se adjudicó la compra de los bienes referidos, financiado con fondos del BID, con el objeto de complementar las demandas originadas en la Implementación de las Medidas Aduaneras N° 8.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza, con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dictaminó que no existe fabricación nacional sustitutiva de los bienes a importar.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los bienes que se detallan en listado adjunto que forma parte de la presente Resolución, por un valor total CIF de U$S 38.543,50 (treinta y ocho mil quinientos cuarenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con 50/100) , a importar por la Dirección Nacional de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

3°) Comuníquese y archívese.-