: la gestión
promovida por el Banco de Previsión Social en la que solicita exoneración
de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de determinados bienes.-
RESULTANDO: que los referidos bienes serán
destinados a la renovación y adecuación del parque tecnológico que posee
dicho Organismos, para el mejoramiento de sus funciones.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
II) que por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001
y su modificativo N° 91/002, de 14 de marzo de 2002, se reglamenta el
artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
precisándose que cuando un bien producido en el exterior es sustituto de
otros producidos en el país, su importación estará excluida de la
inmunidad impositiva del Estado.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
informa que no existe fabricación nacional sustitutiva de los bienes a
importar.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los bienes que a continuación se
detallan, a importar por el Banco de Previsión Social, se encuentran
incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: veinticinco impresoras
Epson TMT 88III RS 232, por un valor total CIF/Zona Franca Colonia de U$S
8.475,00 (ocho mil cuatrocientos setenta y cinco dólares de los Estados
Unidos de América) ; ciento ochenta cartuchos de Toner 12A7415 10K y
noventa impresoras Lexmark T420D, por un valor total CIF/Montevideo de U$S
57.330,00 (cincuenta y siete mil trescientos treinta dólares de los Estados
Unidos de América) .-
2°) La presente importación se encuentra exonerada
de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Contribución al Financiamiento de la Seguridad
Social y Tasa de Servicios Extraordinarios.-
3°) Comuníquese y archívese.-