29/07/04     

28/07/04 INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL

VISTO: la gestión promovida por el Banco de Previsión Social en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.-

RESULTANDO: que los referidos bienes serán destinados a la renovación y adecuación del parque tecnológico que posee dicho Organismos, para el mejoramiento de sus funciones.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001 y su modificativo N° 91/002, de 14 de marzo de 2002, se reglamenta el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, precisándose que cuando un bien producido en el exterior es sustituto de otros producidos en el país, su importación estará excluida de la inmunidad impositiva del Estado.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no existe fabricación nacional sustitutiva de los bienes a importar.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por el Banco de Previsión Social, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: veinticinco impresoras Epson TMT 88III RS 232, por un valor total CIF/Zona Franca Colonia de U$S 8.475,00 (ocho mil cuatrocientos setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América) ; ciento ochenta cartuchos de Toner 12A7415 10K y noventa impresoras Lexmark T420D, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 57.330,00 (cincuenta y siete mil trescientos treinta dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social y Tasa de Servicios Extraordinarios.-

3°) Comuníquese y archívese.-