29/07/04      

28/07/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE SAN JOSÉ

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de San José, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder, para la importación de diversa mercadería que se detalla.-

RESULTANDO: que la Comuna gestionante manifiesta que ha resuelto adquirir un cargador frontal montado sobre bandas marca Caterpillar y sus respectivos repuestos con destino al vertedero de residuos domiciliarios de la ciudad de San José.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que el cargador frontal sobre bandas marca Caterpillar, modelo 953C II, con sus respectivos repuestos y filtros para 4.000 horas de operación cuyo detalle luce en listado adjunto por un valor de U$S 177.788,17 (ciento setenta y siete mil setecientos ochenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con 17/100), a importar por la Intendencia Municipal de San José, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La importación de referencia se encuentra exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-