la gestión
promovida por la Intendencia Municipal de San José, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder,
para la importación de diversa mercadería que se detalla.-
RESULTANDO: que la Comuna gestionante manifiesta que
ha resuelto adquirir un cargador frontal montado sobre bandas marca
Caterpillar y sus respectivos repuestos con destino al vertedero de residuos
domiciliarios de la ciudad de San José.-
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que el cargador frontal sobre bandas
marca Caterpillar, modelo 953C II, con sus respectivos repuestos y filtros
para 4.000 horas de operación cuyo detalle luce en listado adjunto por un
valor de U$S 177.788,17 (ciento setenta y siete mil setecientos ochenta y
ocho dólares de los Estados Unidos de América con 17/100), a importar por
la Intendencia Municipal de San José, dado su destino, se encuentran
incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La importación de referencia se encuentra
exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto
de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios.-
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-