los presentes
    antecedentes relacionados con la indemnización dispuesta oportunamente por
    la Comisión Honoraria, creada por el Art. 3° de la ley N° 15.845, de 15
    de diciembre de 1986, al padrón No.5027 ubicado en el Departamento de
    Artigas, localidad catastral: 7º, que consta de una superficie total de: 86
    (ochenta y seis) hectáreas 8.261 (ocho mil doscientos sesenta y uno) metros
    cuadrados y un área afectada de: 33 (treinta y tres) hectáreas 5.000
    (cinco mil) metros cuadrados;
    
    RESULTANDO: en las mencionadas actuaciones, la
    Comisión Honoraria -con el asesoramiento de la Dirección General del
    Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado -fijó con fecha
    31 de agosto de 1999, la indemnización a la firma ROQUE SILVA por las
    tierras antes referidas, que fueron ocupadas temporariamente por crecidas
    del Río Uruguay y sus afluentes en la zona del embalse de Salto Grande, en
    un monto equivalente a 1.197,7151 U.R. (mil ciento noventa y siete Unidades
    Reajustables, siete mil ciento cincuenta y un milésimas) por concepto de
    disminución del valor de los in muebles y daños y perjuicios ocasionados,
    el cual ya ha sido pagado;
    
    CONSIDERANDO: pertinente, constituir la servidumbre
    administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien)
    años, según lo preceptuado por los Arts. 1° y 2° de la ley No. 15.845,
    de 15 de diciembre de 1986;
    
    ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo
    dispuesto en el decreto ley No. 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código
    de Aguas), modificaciones establecidas en el decreto- ley No. 15.576, de
    fecha 15 de junio de 1984, Arts. 1° y 2° de la ley No. 15.845, de 15 de
    diciembre de 1986,
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase sujeto a servidumbre
    administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien)
    años, el padrón No.5027 ubicado en el Departamento de Artigas, localidad
    catastral: 7º, que consta de una superficie total de: 86 (ochenta y seis)
    hectáreas 8.261 (ocho mil doscientos sesenta y uno) metros cuadrados y un
    área afectada de: 33 (treinta y tres) hectáreas 5.000 (cinco mil) metros
    cuadrados;
    
    2°) Por la División Administración General
    del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca notifíquese personalmente
    a la parte interesada.
    
    3°) Cumplido el plazo establecido por el
    artículo 142 del Decreto N° 500/991, para la eventual impugnación,
    -referida en el artículo 119 del Código de Aguas -y, sin haberse
    verificado la misma; siga a la División Servicios Jurídicos de la citada
    Secretaría de Estado, a los efectos de ,¡ la inscripción en el Registro
    de la Propiedad Inmueble.
    
    4°) Vuelto que sea, con las constancias
    correspondientes de lo actuado, archívese.