los presentes
antecedentes relacionados con la indemnización dispuesta oportunamente por
la Comisión Honoraria, creada por el Art. 3° de la ley N° 15.845, de 15
de diciembre de 1986, al padrón No.5027 ubicado en el Departamento de
Artigas, localidad catastral: 7º, que consta de una superficie total de: 86
(ochenta y seis) hectáreas 8.261 (ocho mil doscientos sesenta y uno) metros
cuadrados y un área afectada de: 33 (treinta y tres) hectáreas 5.000
(cinco mil) metros cuadrados;
RESULTANDO: en las mencionadas actuaciones, la
Comisión Honoraria -con el asesoramiento de la Dirección General del
Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado -fijó con fecha
31 de agosto de 1999, la indemnización a la firma ROQUE SILVA por las
tierras antes referidas, que fueron ocupadas temporariamente por crecidas
del Río Uruguay y sus afluentes en la zona del embalse de Salto Grande, en
un monto equivalente a 1.197,7151 U.R. (mil ciento noventa y siete Unidades
Reajustables, siete mil ciento cincuenta y un milésimas) por concepto de
disminución del valor de los in muebles y daños y perjuicios ocasionados,
el cual ya ha sido pagado;
CONSIDERANDO: pertinente, constituir la servidumbre
administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien)
años, según lo preceptuado por los Arts. 1° y 2° de la ley No. 15.845,
de 15 de diciembre de 1986;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo
dispuesto en el decreto ley No. 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código
de Aguas), modificaciones establecidas en el decreto- ley No. 15.576, de
fecha 15 de junio de 1984, Arts. 1° y 2° de la ley No. 15.845, de 15 de
diciembre de 1986,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase sujeto a servidumbre
administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien)
años, el padrón No.5027 ubicado en el Departamento de Artigas, localidad
catastral: 7º, que consta de una superficie total de: 86 (ochenta y seis)
hectáreas 8.261 (ocho mil doscientos sesenta y uno) metros cuadrados y un
área afectada de: 33 (treinta y tres) hectáreas 5.000 (cinco mil) metros
cuadrados;
2°) Por la División Administración General
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca notifíquese personalmente
a la parte interesada.
3°) Cumplido el plazo establecido por el
artículo 142 del Decreto N° 500/991, para la eventual impugnación,
-referida en el artículo 119 del Código de Aguas -y, sin haberse
verificado la misma; siga a la División Servicios Jurídicos de la citada
Secretaría de Estado, a los efectos de ,¡ la inscripción en el Registro
de la Propiedad Inmueble.
4°) Vuelto que sea, con las constancias
correspondientes de lo actuado, archívese.