la indemnización
    determinada por la Comisión Honoraria, creada por el Art. 3° de la ley N°
    15.845, de 15 de diciembre de 1986, al padrón No.8 ubicado en el
    Departamento de Artigas, localidad catastral: 7a, con un área afectada de:
    12 (doce) hectáreas 0088 (ochenta y ocho) metros cuadrados;
    
    RESULTANDO: se pagó la indemnización a la firma
    JUAN JOSE LAGREGA, titular de las tierras antes referidas, que fueron
    ocupadas temporariamente por crecidas del Río Uruguay y sus afluentes en la
    zona del embalse de Salto Grande, por concepto de disminución del valor de
    los inmuebles y daños y perjuicios ocasionados;
    
    CONSIDERANDO: pertinente, constituir la servidumbre
    administrativa de ocupación temporaria de aguas. por el plazo de 100 (cien)
    años;
    
    ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo
    dispuesto en el decreto ley No. 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código
    de Aguas), modificaciones establecidas en el decreto- ley No. 15.576, de
    fecha 15 de junio de 1984, Arts: 1° y 2° de la ley No. 15.845, de 15 de
    diciembre de 1986.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase sujeto a servidumbre administrativa
    de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien) años, 12
    (doce) hectáreas 0088 (ochenta y ocho) metros cuadrados del padrón No.8
    ubicado en el Departamento de Artigas, localidad catastral: 7a.
    
    2°) Por la División Administración General del
    Ministerio de Ganadería, .Agricultura y Pesca notifíquese personalmente a
    la parte interesada.
    
    3°) Cumplido el plazo establecido por el artículo
    142 del Decreto N° 500/991 para la eventual impugnación y, sin haberse
    verificado la misma, siga a la División Servicios Jurídicos de la citada
    Secretaría de Estado, a los efectos de la inscripción en el Registro de la
    Propiedad Inmueble.
    
    4°) Vuelto que sea, con las constancias
    correspondientes de lo actuado, archívese.