estos antecedentes
relacionados con la indemnización dispuesta oportunamente por la Comisión
Honoraria, creada por el Art. 3° de la ley N° 15.845, de 15 de
diciembre de 1986, al padrón No. 5.000 ubicado en el Departamento de
Artigas, localidad catastral: 7a, que consta de una superficie total de: 2
(dos) hectáreas 5.000 (cinco mil) metros cuadrados y un área afectada de:
0 (cero) hectáreas 9.000 (nueve mil) metros cuadrados;
RESULTANDO: la Comisión Honoraria -con el
asesoramiento de la Dirección General de Catastro Nacional y
Administración de Inmuebles del Estado -fijó con fecha 31 de agosto de
1999, la indemnización a la firma VALERIANO IGLESIAS por las tierras antes
referidas, que fueron ocupadas temporariamente por crecidas del Río Uruguay
y sus afluentes la zona del embalse de Salto Grande, en un monto equivalente
a 55,6452 U.R. (cincuenta y cinco Unidades Reajustables, seis mil
cuatrocientos cincuenta y dos milésimas) por concepto de disminución del
de los inmuebles y daños y perjuicios ocasionados, el cual ya ha sido
pagado;
CONSIDERANDO: pertinente, constituir la servidumbre
administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien)
años;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo
dispuesto en el decreto ley No. 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código
de Aguas), modificaciones establecidas en el decreto- ley No. 15.576, de
fecha 15 de junio de 1984, Arts. 1° y 2° de la ley No. 15.845, de 15 de
diciembre de 1986,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase sujeto a servidumbre administrativa
de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien) años, 0
(cero) hectáreas 9.000 (nueve mil) metros cuadrados del padrón No. 5.000
ubicado en el Departamento de Artigas, localidad catastral: 7º
2°) Por la División Administración General del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca notifíquese personalmente a
la parte interesada.
3°) Cumplido el plazo establecido por el artículo
142 del Decreto N° 500/991 para la eventual impugnación y, sin haberse
verificado la misma, siga a la División Servicios Jurídicos de la citada
Secretaría de Estado, a los efectos de la inscripción en el Registro de la
Propiedad Inmueble.
4°) Vuelto que sea, Con las constancias
correspondientes de lo actuado, archivase.