estos antecedentes
relacionados con la indemnización dispuesta oportunamente por la Comisión
Honoraria, creada por el Art. 3° de la ley N° 15.845, de 15 de diciembre
de 1986, al padrón No.189 ubicado en el Departamento de Artigas, localidad
catastral: 7a, que consta de una superficie total de: 8 (ocho) hectáreas
1.460 (mil cuatrocientos sesenta) metros cuadrados y un área afectada de: 6
(seis) hectáreas 1.299 (mil doscientos noventa y nueve) metros cuadrados;
RESULTANDO: la Comisión Honoraria -con el
asesoramiento de la Dirección General del Catastro Nacional y
Administración de Inmuebles del Estado -.fijó con fecha 29 de julio de
1999, la indemnización a la firma VALERIANO IGLESIAS por las tierras antes
referidas, que fueron ocupadas temporariamente por crecidas del Río Uruguay
y sus afluentes en la zona del embalse de Salto Grande, en un monto
equivalente a 1.525,6511 U.R. (mil quinientos veinticinco Unidades
Reajustables, seis mil quinientos once milésimas) por concepto de
disminución del valor de los inmuebles y daños y perjuicios ocasionados,
el cual ya ha sido pagado;
CONSIDERANDO: pertinente, constituir la servidumbre
administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (
cien) años.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo
dispuesto en el decreto ley No. 14~859, de 15 de diciembre de 1978 (Código
de Aguas), modificaciones establecidas en el decreto- ley No. 15.576, de
fecha 15 de junio de 1984, Arts.1°y 2° de la ley No. 15.845, de 15 de
diciembre de 1986
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase sujeto a servidumbre administrativa
de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien) años, 6
(seis) hectáreas 1.299 (mil doscientos noventa y nueve) metros cuadrados
del padrón No. 189 ubicado en el Departamento de Artigas, localidad
catastral: 7a.
2°) Por la División Administración General del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca notifíquese personalmente a
la parte interesada.
3°) Cumplido el plazo establecido por el artículo
142 del Decreto N° 500/991 para la eventual impugnación y, sin haberse
verificado la misma, siga a la División Servicios Jurídicos de la citada
Secretaría de Estado, a los efectos de la inscripción en el Registro de la
Propiedad Inmueble.
4°) Vuelto que sea, Con las constancias
Correspondientes de lo actuado, archívese.