29/07/04        

28/07/04 - SE DECLARA SUJETO A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN TEMPORARIA DE AGUAS PADRÓN DEL DEPARTAMENTO DE ARTIGAS

VISTO: estos antecedentes relacionados con la indemnización dispuesta oportunamente por la Comisión Honoraria, creada por el Art. 3° de la ley N° 15.845, de 15 de diciembre de 1986, al padrón No.189 ubicado en el Departamento de Artigas, localidad catastral: 7a, que consta de una superficie total de: 8 (ocho) hectáreas 1.460 (mil cuatrocientos sesenta) metros cuadrados y un área afectada de: 6 (seis) hectáreas 1.299 (mil doscientos noventa y nueve) metros cuadrados;

RESULTANDO: la Comisión Honoraria -con el asesoramiento de la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado -.fijó con fecha 29 de julio de 1999, la indemnización a la firma VALERIANO IGLESIAS por las tierras antes referidas, que fueron ocupadas temporariamente por crecidas del Río Uruguay y sus afluentes en la zona del embalse de Salto Grande, en un monto equivalente a 1.525,6511 U.R. (mil quinientos veinticinco Unidades Reajustables, seis mil quinientos once milésimas) por concepto de disminución del valor de los inmuebles y daños y perjuicios ocasionados, el cual ya ha sido pagado;

CONSIDERANDO: pertinente, constituir la servidumbre administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 ( cien) años.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en el decreto ley No. 14~859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), modificaciones establecidas en el decreto- ley No. 15.576, de fecha 15 de junio de 1984, Arts.1°y 2° de la ley No. 15.845, de 15 de diciembre de 1986

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase sujeto a servidumbre administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien) años, 6 (seis) hectáreas 1.299 (mil doscientos noventa y nueve) metros cuadrados del padrón No. 189 ubicado en el Departamento de Artigas, localidad catastral: 7a.

2°) Por la División Administración General del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca notifíquese personalmente a la parte interesada.

3°) Cumplido el plazo establecido por el artículo 142 del Decreto N° 500/991 para la eventual impugnación y, sin haberse verificado la misma, siga a la División Servicios Jurídicos de la citada Secretaría de Estado, a los efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.

4°) Vuelto que sea, Con las constancias Correspondientes de lo actuado, archívese.