la indemnización
determinada por la Comisión Honoraria, creada por el Art. 3° de la ley N°
15.845, de 15 de diciembre de 1986, al padrón No.78 ubicado en el
Departamento de Artigas, localidad catastral: 7º, con un área
afectada de: 17 (diecisiete) hectáreas 2.524 (dos mil quinientos
veinticuatro) metros cuadrados;
RESULTANDO: se pagó la indemnización por las
tierras antes referidas, que fueron ocupadas temporariamente por crecidas
del Río Uruguay y sus afluentes en la zona del embalse de Salto Grande, por
concepto de disminución del valor de los inmuebles y daños y perjuicios
ocasionados;
CONSIDERANDO: pertinente, constituir la servidumbre
administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien)
años;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo
dispuesto en el decreto ley No. 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código
de Aguas), modificaciones establecidas en el decreto-ley No. 15.576, de
fecha 15 de junio de 1984, Arts. 1° y 2° de la ley No. 15.845, de 15 de
diciembre de 1986,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase sujeto a servidumbre administrativa
de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien) años, 17
(diecisiete) hectáreas 2.524 (dos mil quinientos veinticuatro) metros
cuadrados del padrón No.78 ubicado en el Departamento de Artigas, localidad
catastral: 7a.
2°) Por la División Administración General del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca notifíquese personalmente a
la parte interesada.
3°) Cumplido el plazo establecido por el artículo
142 del Decreto N° 500/991 para la eventual impugnación y, sin haberse
verificado la misma, siga a la División Servicios Jurídicos de la citada
Secretaría de Estado, a los efectos de la inscripción en el Registro de la
Propiedad Inmueble.
4°) Vuelto que sea, con las constancias
Correspondientes de lo actuado, archívese.