29/07/04         

28/07/04 - SE DECLARA SUJETO A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN TEMPORARIA DE AGUAS PADRÓN DEL DEPARTAMENTO DE ARTIGAS

VISTO: la indemnización determinada por la Comisión Honoraria, creada por el Art. 3° de la ley N° 15.845, de 15 de diciembre de 1986, al padrón No.78 ubicado en el Departamento de Artigas, localidad catastral: 7º, con un área afectada de: 17 (diecisiete) hectáreas 2.524 (dos mil quinientos veinticuatro) metros cuadrados;

RESULTANDO: se pagó la indemnización por las tierras antes referidas, que fueron ocupadas temporariamente por crecidas del Río Uruguay y sus afluentes en la zona del embalse de Salto Grande, por concepto de disminución del valor de los inmuebles y daños y perjuicios ocasionados;

CONSIDERANDO: pertinente, constituir la servidumbre administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien) años;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en el decreto ley No. 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), modificaciones establecidas en el decreto-ley No. 15.576, de fecha 15 de junio de 1984, Arts. 1° y 2° de la ley No. 15.845, de 15 de diciembre de 1986,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase sujeto a servidumbre administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien) años, 17 (diecisiete) hectáreas 2.524 (dos mil quinientos veinticuatro) metros cuadrados del padrón No.78 ubicado en el Departamento de Artigas, localidad catastral: 7a.

2°) Por la División Administración General del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca notifíquese personalmente a la parte interesada.

3°) Cumplido el plazo establecido por el artículo 142 del Decreto N° 500/991 para la eventual impugnación y, sin haberse verificado la misma, siga a la División Servicios Jurídicos de la citada Secretaría de Estado, a los efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.

4°) Vuelto que sea, con las constancias Correspondientes de lo actuado, archívese.